Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-394523)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expediente numero 52880/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la mencionada actividad profesional.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con ello, por aquellas personas obligadas a relacionarse
electrónicamente, se advierte que ésta será la única notificación que se enviará en papel
y las sucesivas se practicarán de forma electrónica. Le pedimos que facilite una dirección
de correo electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a disposición de una
notificación electrónica.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en relación con el
artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento
indicando el número de expediente 52880/2023 correspondiente al procedimiento
sancionador, a través de:
-la web municipal:
-Presencialmente en las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En caso de
querer concertar cita previa, puede hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o
llamando al 010 (900104941 si llama desde el teléfono móvil o de fuera del municipio).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
Lo anterior sin perjuicio de las demás vías de presentación de escritos establecidas
en la normativa aplicable.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
Lo anterior sin perjuicio de las demás vías de presentación de escritos establecidas
en la normativa aplicable.
El pago de la sanción se podrá consignar en la cuenta número
ES82-0081-0001-11-0001921003 Banco de Sabadell, o en cualquiera de las entidades
financieras o de crédito con oficina abierta en este municipio, haciendo constar el
número de expediente, 52880/2023, el nombre y apellidos y el DNI de la persona
interesada.
RÈGIMEN DE RECURSOS:
Contra este acto, que es de trámite y no definitivo en vía administrativa, no cabe
recurso alguno, ya que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de
continuar el procedimiento ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 112.1 de la Ley
39/20 públicas (LPAC), y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, puede interponer cualquier recurso previsto en la legislación vigente
que considere procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de la LPAC
cve: BOE-N-2025-fadc0d42e96870afe48c14f62e00e71abefd946e
Verificable en https://www.boe.es
PAGO:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la mencionada actividad profesional.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con ello, por aquellas personas obligadas a relacionarse
electrónicamente, se advierte que ésta será la única notificación que se enviará en papel
y las sucesivas se practicarán de forma electrónica. Le pedimos que facilite una dirección
de correo electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a disposición de una
notificación electrónica.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en relación con el
artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento
indicando el número de expediente 52880/2023 correspondiente al procedimiento
sancionador, a través de:
-la web municipal:
-Presencialmente en las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En caso de
querer concertar cita previa, puede hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o
llamando al 010 (900104941 si llama desde el teléfono móvil o de fuera del municipio).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
Lo anterior sin perjuicio de las demás vías de presentación de escritos establecidas
en la normativa aplicable.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
Lo anterior sin perjuicio de las demás vías de presentación de escritos establecidas
en la normativa aplicable.
El pago de la sanción se podrá consignar en la cuenta número
ES82-0081-0001-11-0001921003 Banco de Sabadell, o en cualquiera de las entidades
financieras o de crédito con oficina abierta en este municipio, haciendo constar el
número de expediente, 52880/2023, el nombre y apellidos y el DNI de la persona
interesada.
RÈGIMEN DE RECURSOS:
Contra este acto, que es de trámite y no definitivo en vía administrativa, no cabe
recurso alguno, ya que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de
continuar el procedimiento ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 112.1 de la Ley
39/20 públicas (LPAC), y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, puede interponer cualquier recurso previsto en la legislación vigente
que considere procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de la LPAC
cve: BOE-N-2025-fadc0d42e96870afe48c14f62e00e71abefd946e
Verificable en https://www.boe.es
PAGO: