Administración Local. A Coruña. Ayuntamiento De Ferrol. (BOE-N-2025-387388)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento de resolución de expediente de ruina ER 8/2024 en la Calle Real Alta 103.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
A CORUÑA
AYUNTAMIENTO DE FERROL
URBANISMO. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento de
resolución de expediente de ruina ER 8/2024 en la Calle Real Alta 103.
ID: N2500385088

Notificación NIF 33680041Z, NIF 32670421W, NIF 32707028Q y a los demás
interesados, expediente ER 8/2024 Real Alta 103.
Con el objeto de cumplir con lo que se preceptúa en el artículo 44 de la Ley 39/2015
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con la notificación del decreto del 07.05.2025 de resolución del expediente de ruína ER
8/2024, ya que se intentó la notificación y no se pudo realizar, se procede a su
publicación en el Boletín Oficial del Estado para conocimiento del interesado.
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas se publica un extracto de la
resolución del 07.05.2025 por lo que podrá comparecer en el Negociado de Inspección y
Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Ferrol en el plazo de 10 días desde la
presente publicación para el conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal
conocimiento:
“PRIMERO.- Acordar la declaración de ruína técnica del inmueble de la Calle Real
Alta 103 (Ref. Catastral: 9950002NJ5195S0001OO), requiriendo a NIF 33615238W, NIF
76535371L, NIF 33615499X, NIF 33615499X, NIF 33680041Z, NIF 32670342S, NIF
32670421W, NIF 32707028Q para que en el plazo de quince días opten por la
demolición del inmueble o su completa rehabilitación.
Se le advierte que transcurrido el plazo de quince días sin que los propietarios se
pronuncien al respecto, se entiende que optan por la demolición, para lo que deberán
presentar proyecto de demolición ajustado a la situación actual del inmueble, firmado por
técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
Para la demolición o para la rehabilitación, deberá solicitar la pertinente licencia
municipal de obras junto con el proyecto de demolición o de rehabilitación integral
firmado por técnico/a competente, visado por el colegio profesional correspondiente y
acompañado de los correspondientes nombramientos técnicos (director/a de obra,
director/a de ejecución y respondable de la coordinación de seguridad y salud) en el
plazo de 2 meses desde la notificación de la presente resolución, debiendo comenzar las
obras en el plazo indicado en la licencia y ejecutarse a ritmo normal.
SEGUNDO.- Se recuerda que el inmueble debe permanecer cerrado y libre de
ocupantes con el fin de evitar riesgos tanto a las personas como a los bienes, entanto no
se acaben todas las actuaciones ordenadas.
TERCERO.- Apercibir a los propietarios del inmueble objeto del presente expediente
que en el supuesto de que no cumplan lo ordenado en los párrafos anteriores en el plazo
indicado, se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado o a la ejecución
forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas de 1.000 a 10.000 euros,

cve: BOE-N-2025-ab2ecb826cf568edec1f13b1475d420ebbb58dec
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Núm. 129