Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-388570)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 22 de mayo de 2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
cualquier momento antes de la resolución. Circunstancia que implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción. Para la efectividad de las citadas reducciones será necesario el
desistimiento o renuncia expreso de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción.
Caso de desear realizar el pago, al que se ha hecho referencia, deberá remitir
solicitud a la dirección de correo electrónico control-esppublicos@zaragoza.es, indicando
el número de expediente. De no ser posible la tramitación a través de correo electrónico
deberá personarse en el Servicio de Disciplina Urbanística, Ayuntamiento de Zaragoza,
Edificio Seminario, Vía Hispanidad, nº 20 1ª planta, en horario de 8,30 a 13,30 a fin de
emitir la carta de pago correspondiente.
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado cuarto de la
Ley 11/2005 de 28 de diciembre, el procedimiento sancionador deberá ser resuelto y
notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de nueve meses
desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos
en la legislación del procedimiento administrativo común. No obstante lo anterior, el
instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas para ello en la citada legislación.
NOVENO.- Dar traslado, para su conocimiento, a las personas que en el expediente
administrativo figuran como interesados.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que al tratarse de
un acto de mero tramite no cabe interponer recurso alguno.
cve: BOE-N-2025-88d16e4289f1a4a2dda01ad4ba21121df5c17196
Verificable en https://www.boe.es
Zaragoza, 22 de mayo de 2025.- El Jefe de Departamento de Autorizaciones de
Usos y Actividades, Carlos Gómez Castejón
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
cualquier momento antes de la resolución. Circunstancia que implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción. Para la efectividad de las citadas reducciones será necesario el
desistimiento o renuncia expreso de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción.
Caso de desear realizar el pago, al que se ha hecho referencia, deberá remitir
solicitud a la dirección de correo electrónico control-esppublicos@zaragoza.es, indicando
el número de expediente. De no ser posible la tramitación a través de correo electrónico
deberá personarse en el Servicio de Disciplina Urbanística, Ayuntamiento de Zaragoza,
Edificio Seminario, Vía Hispanidad, nº 20 1ª planta, en horario de 8,30 a 13,30 a fin de
emitir la carta de pago correspondiente.
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado cuarto de la
Ley 11/2005 de 28 de diciembre, el procedimiento sancionador deberá ser resuelto y
notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de nueve meses
desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos
en la legislación del procedimiento administrativo común. No obstante lo anterior, el
instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas para ello en la citada legislación.
NOVENO.- Dar traslado, para su conocimiento, a las personas que en el expediente
administrativo figuran como interesados.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que al tratarse de
un acto de mero tramite no cabe interponer recurso alguno.
cve: BOE-N-2025-88d16e4289f1a4a2dda01ad4ba21121df5c17196
Verificable en https://www.boe.es
Zaragoza, 22 de mayo de 2025.- El Jefe de Departamento de Autorizaciones de
Usos y Actividades, Carlos Gómez Castejón
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