Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-388570)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 22 de mayo de 2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 8.1. b del DECRETO
28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad
Autónoma de Aragón, se le hace expresa constancia que las sanciones que puedan
corresponder son las contempladas en el artículo 51 apartado SEGUNDO de la Ley
11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón,
resultando órgano competente para incoar e imponer el Alcalde. No obstante las
competencias relativas a la resolución de los procedimientos sancionadores por la
comisión de infracciones tipificadas como graves han sido delegadas en el Consejo de
Gerencia mediante Decreto de la Alcaldía -Presidencia de 19 de enero de 2009,
ratificado por el Gobierno de Zaragoza el 22 de Diciembre de 2017 y Decreto de Alcaldía
de 18 de septiembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 apartado G del
Reglamento de Gerencia de Urbanismo aprobado por acuerdo de 28/11/03.
El citado artículo 51 establece que las infracciones graves podrán dar lugar a la
imposición de la sanción alternativa o acumulativamente consistente en: a) multa de 601
€ a 30.000 € y acumulativamente hasta 300.000 €; b)suspensión o prohibición de la
actividad por un periodo máximo de SEIS meses; c)clausura del local o establecimiento
por un periodo máximo de SEIS meses; d) inhabilitación para la organización o
promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de
establecimientos públicos por un periodo máximo de SEIS meses.
A los efectos de lo dispuesto en los art. 64.d y 85.2 y 3 de la ley 39/15 del
Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo que se deduzca de lo instruido
en el correspondiente procedimiento, se prevé la imposición de una sanción económica
de 1.000,00 €.
CUARTO.- Se nombra Instructor del procedimiento a Dña. Noelia Revuelto Cabeza,
Técnica de Administración General de la Unidad Jurídica de Control de Establecimientos
Públicos y Actividades y como Secretario a Don Carlos Gómez Castejón, Jefe de
Departamento, pudiendo el interesado recusarlos si estima que se hallan incursos en
alguna de las circunstancias contempladas por los artículos. 23 y 24 de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO.- Comunicar al interesado que se le pone de manifiesto el expediente
sancionador incoado a fin de que, previamente a su resolución, alegue y presente los
documentos o informaciones que estime oportunas y, en su caso, proponga prueba. Todo
ello en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la
notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8.1.f y 10.1 del Decreto
28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
SEXTO.- En la notificación del presente procedimiento se advertirá a los interesados
que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en
el plazo previsto en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de
Aragón la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos
previstos en los artículos 13 y 16 de este Reglamento.
SEPTIMO.- Indicar al presunto
voluntariamente la responsabilidad.
responsable
la
posibilidad
de
reconocer
En el supuesto de sanciones pecuniarias (art. 85 de la Ley 39/15 del Procedimiento
Administrativo Común) el reconocimiento voluntario de la responsabilidad lleva aparejada
la reducción de un 20% del importe de la sanción que se imponga. Dicha reducción se
incrementará en un 20% añadido cuando además se proceda al pago voluntario en
cve: BOE-N-2025-88d16e4289f1a4a2dda01ad4ba21121df5c17196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 8.1. b del DECRETO
28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad
Autónoma de Aragón, se le hace expresa constancia que las sanciones que puedan
corresponder son las contempladas en el artículo 51 apartado SEGUNDO de la Ley
11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón,
resultando órgano competente para incoar e imponer el Alcalde. No obstante las
competencias relativas a la resolución de los procedimientos sancionadores por la
comisión de infracciones tipificadas como graves han sido delegadas en el Consejo de
Gerencia mediante Decreto de la Alcaldía -Presidencia de 19 de enero de 2009,
ratificado por el Gobierno de Zaragoza el 22 de Diciembre de 2017 y Decreto de Alcaldía
de 18 de septiembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 apartado G del
Reglamento de Gerencia de Urbanismo aprobado por acuerdo de 28/11/03.
El citado artículo 51 establece que las infracciones graves podrán dar lugar a la
imposición de la sanción alternativa o acumulativamente consistente en: a) multa de 601
€ a 30.000 € y acumulativamente hasta 300.000 €; b)suspensión o prohibición de la
actividad por un periodo máximo de SEIS meses; c)clausura del local o establecimiento
por un periodo máximo de SEIS meses; d) inhabilitación para la organización o
promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de
establecimientos públicos por un periodo máximo de SEIS meses.
A los efectos de lo dispuesto en los art. 64.d y 85.2 y 3 de la ley 39/15 del
Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo que se deduzca de lo instruido
en el correspondiente procedimiento, se prevé la imposición de una sanción económica
de 1.000,00 €.
CUARTO.- Se nombra Instructor del procedimiento a Dña. Noelia Revuelto Cabeza,
Técnica de Administración General de la Unidad Jurídica de Control de Establecimientos
Públicos y Actividades y como Secretario a Don Carlos Gómez Castejón, Jefe de
Departamento, pudiendo el interesado recusarlos si estima que se hallan incursos en
alguna de las circunstancias contempladas por los artículos. 23 y 24 de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO.- Comunicar al interesado que se le pone de manifiesto el expediente
sancionador incoado a fin de que, previamente a su resolución, alegue y presente los
documentos o informaciones que estime oportunas y, en su caso, proponga prueba. Todo
ello en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la
notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8.1.f y 10.1 del Decreto
28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
SEXTO.- En la notificación del presente procedimiento se advertirá a los interesados
que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en
el plazo previsto en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de
Aragón la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos
previstos en los artículos 13 y 16 de este Reglamento.
SEPTIMO.- Indicar al presunto
voluntariamente la responsabilidad.
responsable
la
posibilidad
de
reconocer
En el supuesto de sanciones pecuniarias (art. 85 de la Ley 39/15 del Procedimiento
Administrativo Común) el reconocimiento voluntario de la responsabilidad lleva aparejada
la reducción de un 20% del importe de la sanción que se imponga. Dicha reducción se
incrementará en un 20% añadido cuando además se proceda al pago voluntario en
cve: BOE-N-2025-88d16e4289f1a4a2dda01ad4ba21121df5c17196
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Núm. 129