Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-387721)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como
testigo en el procedimiento de que se trate c) Haber tenido intervención como perito o
como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con
persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en
los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar.
En cuanto al órgano competente, de conformidad con el artículo 22.1 m) de los
Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde al Presidente la
competencia para la resolución de expedientes sancionadores por comisión de
infracciones urbanísticas.
Al amparo del artículo 82 LPAC, se concede a los interesados un plazo de QUINCE
DÍAS HÁBILES (excluidos sábados, domingos y festivos), para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Establecen los artículos 172.1 de la LISTA y 403.1 del RGLISTA que “Iniciado el
procedimiento sancionador, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago
voluntario en cualquier momento anterior a la resolución implicará una reducción del
veinte por ciento en el importe de la sanción propuesta. Idéntica reducción procederá
cuando el infractor reconozca su responsabilidad en cualquier momento anterior a la
resolución. De conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento
administrativo común, la efectividad de esta reducción estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.” Dicha reducción se regula igualmente en el artículo 85 de la LPAC.
Tal y como disponen los artículos 170.1 de la LISTA y 397.2 del RGLISTA, el plazo
máximo en que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento será de un año
a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que la
misma haya tenido lugar, se producirá la caducidad del procedimiento (artículo 25. 1 b)
de la LPAC)
Contra el acto que se notifica, por ser de mero trámite, no cabe recurso alguno, salvo
en los casos contemplados en el artículo 112.1 de la LPAC.
El presente Expediente queda a disposición de la interesada en las dependencias de
la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sanlúcar de
Barrameda, sitas en Calle Baños nº 8.
Sanlúcar de Barrameda, 26 de mayo de 2025.- El Oficial Mayor.- Víctor Barbero
Diéguez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-5da2dd2cbd5430340dff65e40da78810aec8145a
Verificable en https://www.boe.es
Podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos
dispuestos por la legislación reguladora de éste, y sin perjuicio de los actos inscribibles
conforme a los preceptos de la legislación estatal el acuerdo de inicio y, en su caso, la
resolución de los procedimientos sancionadores por infracción territorial o urbanística
(artículo 341.1 i) RGLISTA), por lo que el Departamento de Licencias y Disciplina deberá
valorar la procedencia de dicha inscripción.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como
testigo en el procedimiento de que se trate c) Haber tenido intervención como perito o
como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con
persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en
los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar.
En cuanto al órgano competente, de conformidad con el artículo 22.1 m) de los
Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde al Presidente la
competencia para la resolución de expedientes sancionadores por comisión de
infracciones urbanísticas.
Al amparo del artículo 82 LPAC, se concede a los interesados un plazo de QUINCE
DÍAS HÁBILES (excluidos sábados, domingos y festivos), para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Establecen los artículos 172.1 de la LISTA y 403.1 del RGLISTA que “Iniciado el
procedimiento sancionador, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago
voluntario en cualquier momento anterior a la resolución implicará una reducción del
veinte por ciento en el importe de la sanción propuesta. Idéntica reducción procederá
cuando el infractor reconozca su responsabilidad en cualquier momento anterior a la
resolución. De conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento
administrativo común, la efectividad de esta reducción estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.” Dicha reducción se regula igualmente en el artículo 85 de la LPAC.
Tal y como disponen los artículos 170.1 de la LISTA y 397.2 del RGLISTA, el plazo
máximo en que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento será de un año
a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que la
misma haya tenido lugar, se producirá la caducidad del procedimiento (artículo 25. 1 b)
de la LPAC)
Contra el acto que se notifica, por ser de mero trámite, no cabe recurso alguno, salvo
en los casos contemplados en el artículo 112.1 de la LPAC.
El presente Expediente queda a disposición de la interesada en las dependencias de
la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sanlúcar de
Barrameda, sitas en Calle Baños nº 8.
Sanlúcar de Barrameda, 26 de mayo de 2025.- El Oficial Mayor.- Víctor Barbero
Diéguez
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-5da2dd2cbd5430340dff65e40da78810aec8145a
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Podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos
dispuestos por la legislación reguladora de éste, y sin perjuicio de los actos inscribibles
conforme a los preceptos de la legislación estatal el acuerdo de inicio y, en su caso, la
resolución de los procedimientos sancionadores por infracción territorial o urbanística
(artículo 341.1 i) RGLISTA), por lo que el Departamento de Licencias y Disciplina deberá
valorar la procedencia de dicha inscripción.