Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-387721)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
Construcción de terraza elevada sobre la cota del patio trasero de la vivienda,
ocupando parte del patio del local nº2, con una superficie de 15,40 m² (4mx3,85m).
Módulo colegial … 484’69 €/m²
484’69 €/m² x 15’40 m² = 7.464’23 €.Total.............201.775’08 EUROS
Al encontrarse las obras sin terminar hay que deducir el presupuesto de ejecución
material sin ejecutar, el cual se estipula en un 60%, es decir, se estima en CIENTO
VEINTIÚN MIL SESENTA Y CINCO EUROS y CINCO CÉNTIMOS (121.065’05 €).
Por lo que considero que la valoración de las obras indicadas anteriormente a la
fecha de hoy es de OCHENTA MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS y TRES CÉNTIMOS
(80.710’03 €).
Las obras ejecutadas se encuentran situadas en la AVDA. QUINTO CENTENARIO,
n.º 28, Edificio compañía de María, local 1, local n.º 2 y vivienda Pl. 00 pta.:A, según el
vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO, en la categoría o Zona CIUDAD JARDIN
(CJ3b), cuya regulación aparece recogida en el Plan General de Ordenación Urbana
vigente en Sanlúcar de Barrameda, el cual obtuvo aprobación definitiva el 28 de Mayo de
1.997 por la Comisión Provincial de Cádiz de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
publicándose en el B.O.P. nº 154 de fecha 5 de Julio de 1.997 sus normas urbanísticas y
ordenanzas de edificación, en los arts.. 11.67 al 11.73. En este sentido, Por no ajustarse
a las determinaciones del Plan General, ya que se ha dejado al local sin ventilación ni
iluminación natural, se ha ocupado el patio trasero cubriendo la zona de retranqueo del
mismo, se han colocado una serie de aparatos de aire acondicionado sin justificar el
cumplimiento del art. 6.83 del vigente PGOU, se consideran las obras realizadas NO
LEGALIZABLES.”
B.- EVENTUALES RESPONSABLES: Se considera inicialmente presuntos
responsables, en calidad de promotores, a BOODU INMAGINATION CORPORATE S.L.
LILA COLOURS BUSINESS S.L., al interesado con Documento Nacional de Identidad nº
52.331.296-V y a la interesada con Número de Identificación de Extranjero n.º
X5453225V, de conformidad con lo establecido en los apartados primero y segundo de
los artículos 166 de la LISTA y 391 del RGLISTA.
C.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos realizados son constitutivos de una
infracción urbanística grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 161.3 a)
de la LISTA y 378.3 a) del RGLISTA.
D.- TIPIFICACIÓN: En el presente caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos
162.1 b) de la LISTA y 380 b) del RGLISTA, que disponen que las infracciones graves se
sancionarán con multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras
ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos
sea superior, en cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de
los valores referidos.
Designar instructora del procedimiento a Doña M.ª Eugenia Hernández Parra, que
podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento cuando concurriese alguna
de las circunstancias determinantes de su abstención conforme a lo dispuesto en el
artículos 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimén Jurídico del Sector Público
(Son causas de abstención las siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que
se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de
sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, representación o
cve: BOE-N-2025-5da2dd2cbd5430340dff65e40da78810aec8145a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
Construcción de terraza elevada sobre la cota del patio trasero de la vivienda,
ocupando parte del patio del local nº2, con una superficie de 15,40 m² (4mx3,85m).
Módulo colegial … 484’69 €/m²
484’69 €/m² x 15’40 m² = 7.464’23 €.Total.............201.775’08 EUROS
Al encontrarse las obras sin terminar hay que deducir el presupuesto de ejecución
material sin ejecutar, el cual se estipula en un 60%, es decir, se estima en CIENTO
VEINTIÚN MIL SESENTA Y CINCO EUROS y CINCO CÉNTIMOS (121.065’05 €).
Por lo que considero que la valoración de las obras indicadas anteriormente a la
fecha de hoy es de OCHENTA MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS y TRES CÉNTIMOS
(80.710’03 €).
Las obras ejecutadas se encuentran situadas en la AVDA. QUINTO CENTENARIO,
n.º 28, Edificio compañía de María, local 1, local n.º 2 y vivienda Pl. 00 pta.:A, según el
vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO, en la categoría o Zona CIUDAD JARDIN
(CJ3b), cuya regulación aparece recogida en el Plan General de Ordenación Urbana
vigente en Sanlúcar de Barrameda, el cual obtuvo aprobación definitiva el 28 de Mayo de
1.997 por la Comisión Provincial de Cádiz de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
publicándose en el B.O.P. nº 154 de fecha 5 de Julio de 1.997 sus normas urbanísticas y
ordenanzas de edificación, en los arts.. 11.67 al 11.73. En este sentido, Por no ajustarse
a las determinaciones del Plan General, ya que se ha dejado al local sin ventilación ni
iluminación natural, se ha ocupado el patio trasero cubriendo la zona de retranqueo del
mismo, se han colocado una serie de aparatos de aire acondicionado sin justificar el
cumplimiento del art. 6.83 del vigente PGOU, se consideran las obras realizadas NO
LEGALIZABLES.”
B.- EVENTUALES RESPONSABLES: Se considera inicialmente presuntos
responsables, en calidad de promotores, a BOODU INMAGINATION CORPORATE S.L.
LILA COLOURS BUSINESS S.L., al interesado con Documento Nacional de Identidad nº
52.331.296-V y a la interesada con Número de Identificación de Extranjero n.º
X5453225V, de conformidad con lo establecido en los apartados primero y segundo de
los artículos 166 de la LISTA y 391 del RGLISTA.
C.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos realizados son constitutivos de una
infracción urbanística grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 161.3 a)
de la LISTA y 378.3 a) del RGLISTA.
D.- TIPIFICACIÓN: En el presente caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos
162.1 b) de la LISTA y 380 b) del RGLISTA, que disponen que las infracciones graves se
sancionarán con multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras
ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos
sea superior, en cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de
los valores referidos.
Designar instructora del procedimiento a Doña M.ª Eugenia Hernández Parra, que
podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento cuando concurriese alguna
de las circunstancias determinantes de su abstención conforme a lo dispuesto en el
artículos 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimén Jurídico del Sector Público
(Son causas de abstención las siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que
se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de
sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, representación o
cve: BOE-N-2025-5da2dd2cbd5430340dff65e40da78810aec8145a
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Núm. 129