Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-387721)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
superficie catastral, que la superficie indicada en el contrato de arrendamiento, y menor
que en el anterior licencia de adecuación de local del expte 1266/03.
Los locales y la vivienda han quedado comunicados entre si, al haberse demolido
parte del cerramiento divisorio entre los patios entre la vivienda y el local n.º 1 y entre el
local n.º 1 y el local nº2.
Tal y como expresa el inspector de esta GMU en su acta, ha existido una obstrucción
manifiesta en la labor inspectora por parte de la propietaria de la vivienda, y el
representante del la empresa Bodoo Inmaginatión, habiéndose dejado dos citaciones in
situ y en mano a una familiar existente en el lugar, sin que haya cesado las labores y sin
que hayan comparecido en las dependencias de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.
Por no ajustarse a las determinaciones del Plan General, ya que se ha dejado al local
sin ventilación ni iluminación natural, se ha ocupado el patio trasero cubriendo la zona de
retranqueo del mismo, se han colocado una serie de aparatos de aire acondicionado sin
justificar el cumplimiento del art. 6.83 del vigente PGOU, por todo ello se consideran las
obras realizadas NO LEGALIZABLES.
Reseñar que tras visita de inspección de fecha 04.06.2024 se deja constancia de que
las obras se encuentran en ejecución.
En la obra denunciada que se encuentra situada en la AVDA. QUINTO
CENTENARIO, n.º 28, Edificio Compañía de María, local 1, local n.º 2 y vivienda Pl. 00
pta.:A, según el vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO, en la categoría o Zona
de CIUDAD JARDIN (CJ3b) se ha comprobado, tras visita de inspección que las obras
no han sido finalizadas, por lo que la valoración se realiza sobre la parte de la obra
ejecutada y teniendo en cuenta el Art. 381 del Reglamento de la LISTA, el cual estipula
“2. La base para el cálculo de las sanciones y de las multas coercitivas que consistan en
un porcentaje del valor de las obras o instalaciones ejecutadas estará integrada por el
coste de los materiales o de la instalación y el de su ejecución o implantación, y las que
consistan en un porcentaje del valor de las obras de reposición estará integrada por el
coste resultante de los anteriores conceptos requeridos para lograr el pleno
restablecimiento de la realidad física alterada. En cualquier caso, quedan excluidos el
beneficio industrial, honorarios profesionales y tributos. 3. Para la concreción de la multa
aplicable a las infracciones consistentes en parcelaciones contrarias a la ordenación
territorial o urbanística se atenderá al valor en venta que pudieran tener los terrenos
afectados u otros similares, para cuyo cálculo se estará al valor conocido de venta de las
parcelas correspondientes y, en su defecto, al valor de mercado, según el estado de los
terrenos parcelados, que se fije de conformidad con la normativa de valoración
inmobiliaria, que se justificará mediante pruebas e informes, debiendo optarse, en caso
de duda, por los valores más bajos recogidos en tales pruebas e informes. El importe de
la multa en ningún caso podrá ser inferior a la diferencia entre el valor inicial de los
terrenos según su estado anterior al proceso parcelatorio y el de venta de las parcelas
correspondientes o, en su caso, el valor de mercado.. ”
Por lo tanto, para calcular el valor en venta se tendrá en cuenta el método para el
cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de Ejecución material de los
distintos tipos de obras del año 2024 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
Cabe especificar, que existen una serie de obras que no vienen recogidas en el
cuadro estimativo simplificado de los presupuestos de ejecución material, y que por lo
tanto en estos casos el proceso a seguir es la obtención de un módulo atendiendo a los
precios unitarios editados por el banco de Precios de la Fundación Laboral de Andalucía.
De este banco de precios se obtiene, mediante la suma de precios unitarios necesarios
para la confección del citado módulo, un coste de Ejecución Material.
cve: BOE-N-2025-5da2dd2cbd5430340dff65e40da78810aec8145a
Verificable en https://www.boe.es
Valoración:
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
superficie catastral, que la superficie indicada en el contrato de arrendamiento, y menor
que en el anterior licencia de adecuación de local del expte 1266/03.
Los locales y la vivienda han quedado comunicados entre si, al haberse demolido
parte del cerramiento divisorio entre los patios entre la vivienda y el local n.º 1 y entre el
local n.º 1 y el local nº2.
Tal y como expresa el inspector de esta GMU en su acta, ha existido una obstrucción
manifiesta en la labor inspectora por parte de la propietaria de la vivienda, y el
representante del la empresa Bodoo Inmaginatión, habiéndose dejado dos citaciones in
situ y en mano a una familiar existente en el lugar, sin que haya cesado las labores y sin
que hayan comparecido en las dependencias de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.
Por no ajustarse a las determinaciones del Plan General, ya que se ha dejado al local
sin ventilación ni iluminación natural, se ha ocupado el patio trasero cubriendo la zona de
retranqueo del mismo, se han colocado una serie de aparatos de aire acondicionado sin
justificar el cumplimiento del art. 6.83 del vigente PGOU, por todo ello se consideran las
obras realizadas NO LEGALIZABLES.
Reseñar que tras visita de inspección de fecha 04.06.2024 se deja constancia de que
las obras se encuentran en ejecución.
En la obra denunciada que se encuentra situada en la AVDA. QUINTO
CENTENARIO, n.º 28, Edificio Compañía de María, local 1, local n.º 2 y vivienda Pl. 00
pta.:A, según el vigente P.G.O.U., se trata de SUELO URBANO, en la categoría o Zona
de CIUDAD JARDIN (CJ3b) se ha comprobado, tras visita de inspección que las obras
no han sido finalizadas, por lo que la valoración se realiza sobre la parte de la obra
ejecutada y teniendo en cuenta el Art. 381 del Reglamento de la LISTA, el cual estipula
“2. La base para el cálculo de las sanciones y de las multas coercitivas que consistan en
un porcentaje del valor de las obras o instalaciones ejecutadas estará integrada por el
coste de los materiales o de la instalación y el de su ejecución o implantación, y las que
consistan en un porcentaje del valor de las obras de reposición estará integrada por el
coste resultante de los anteriores conceptos requeridos para lograr el pleno
restablecimiento de la realidad física alterada. En cualquier caso, quedan excluidos el
beneficio industrial, honorarios profesionales y tributos. 3. Para la concreción de la multa
aplicable a las infracciones consistentes en parcelaciones contrarias a la ordenación
territorial o urbanística se atenderá al valor en venta que pudieran tener los terrenos
afectados u otros similares, para cuyo cálculo se estará al valor conocido de venta de las
parcelas correspondientes y, en su defecto, al valor de mercado, según el estado de los
terrenos parcelados, que se fije de conformidad con la normativa de valoración
inmobiliaria, que se justificará mediante pruebas e informes, debiendo optarse, en caso
de duda, por los valores más bajos recogidos en tales pruebas e informes. El importe de
la multa en ningún caso podrá ser inferior a la diferencia entre el valor inicial de los
terrenos según su estado anterior al proceso parcelatorio y el de venta de las parcelas
correspondientes o, en su caso, el valor de mercado.. ”
Por lo tanto, para calcular el valor en venta se tendrá en cuenta el método para el
cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de Ejecución material de los
distintos tipos de obras del año 2024 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
Cabe especificar, que existen una serie de obras que no vienen recogidas en el
cuadro estimativo simplificado de los presupuestos de ejecución material, y que por lo
tanto en estos casos el proceso a seguir es la obtención de un módulo atendiendo a los
precios unitarios editados por el banco de Precios de la Fundación Laboral de Andalucía.
De este banco de precios se obtiene, mediante la suma de precios unitarios necesarios
para la confección del citado módulo, un coste de Ejecución Material.
cve: BOE-N-2025-5da2dd2cbd5430340dff65e40da78810aec8145a
Verificable en https://www.boe.es
Valoración: