Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-387721)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
licencia municipal, en Avenida Quinto Centenario n.º 28 (Edificio Compañía de María),, y
habiéndose emitido los correspondientes informes técnico y jurídico de fecha 10 y 12 de
junio de 2024 respectivamente, RESUELVO:
PRIMERO: Incoar procedimiento sancionador por infracción urbanística con arreglo a
lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía (en adelante LISTA) y en el Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante
RGLISTA), que se seguirá por los trámites contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC) y en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en virtud de los hechos, sujetos y demás circunstancias recogidas en el
expediente.
A.- HECHOS: Se ha llevado a cabo actos consistentes en división del local adaptado
n.º 2 de 176,26 m² a dos locales independientes, con adecuación de los dos locales,
adecuación del local n.º 1 de 133 m², ampliación del local n.º 1 en patio trasero de
edificio con estructura metálica y futura cubierta aligerada tipo sandwich con una
superficie aproximada de 84,53 m², tabicado de huecos de ventanas y puerta en fachada
del local n.º 1 y apertura de hueco para puerta en fachada trasera del local n.º 1,
demolición de cerramiento en el patio trasero del local n.º 2 de 4,30 ml, apertura de
hueco para puertas en los cerramientos de los linderos del patio entre el local n.º 2 y el
local n.º 1, y entre el local n.º 1 y la vivienda del bajo A, comunicando la vivienda y los
dos locales desde los patios traseros, instalación de 13 aires acondicionados en fachada
trasera de los locales (6 en el local n.º 2 y 7 en el local n.º 1) y construcción de terraza
elevada sobre la cota del patio trasero de la vivienda ocupando parte del patio del local
n.º 2 de 15,40 m², sin estar amparados en la oportuna licencia municipal, en Avenida
Quinto Centenario n.º 28 (Edificio Compañía de María), tal y como puede comprobarse
en la documentación fotográfica tomada por el Servicio de Inspección de la Gerencia
Municipal de Urbanismo con fecha 17 de mayo de 2024.
El 10 de junio de 2024 se emite informe por la Arquitecto Técnico del Departamento
de Licencias y Disciplina del siguiente tenor literal:
“Las obras ejecutadas se encuentran enclavadas en SUELO URBANO, en la
categoría o Zona de CIUDAD JARDIN (CJ3b), cuya regulación aparece recogida en el
Plan General de Ordenación Urbana vigente en Sanlúcar de Barrameda, el cual obtuvo
aprobación definitiva el 28 de Mayo de 1.997 por la Comisión Provincial de Cádiz de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, publicándose en el B.O.P. nº 154 de fecha 5 de
Julio de 1.997 sus normas urbanísticas y ordenanzas de edificación, en los arts.. 11.67 al
11.73.
En los locales en cuestión se están ejecutando, concretamente, obras en local n.º 1,
local n.º 2 y vivienda, de tal manera que,se ha realizado la división del local n.º 2,
creando un tercer local, en el cual se ha aportado solicitud para adecuación de local
expte. nº3857/24 a nombre de Boodu Inmaginatión Corporate, cuya superficie indicada
en el proyecto técnico aportado, arroja una superficie de 93,02 m², denominado local n.º
3. Así mismo, en el contrato de arrendamiento, aportado en dicho expediente, como
documento necesario para la continuidad del tramite de licencia para la adecuación de
local, se observa que la empresa arrendataria es LILA COLOUR, aunque la solicitud de
licencia de adecuación del local cómo la solicitud de licencia para la actividad están a
nombre de Boodu Inmaginatión Corporate S.L. (expte. 3857/24 y 3855/24).
Existe anterior licencia de adecuación de local con número de expediente 1266/03,
en el que se indicó en el proyecto aportado una superficie útil de 156,28 m² y superficie
construida de 176,26 m². La superficie del local indicada en el proyecto aportado en la
solicitud de licencia actual, es de menor superficie que la superficie registral, que la
cve: BOE-N-2025-5da2dd2cbd5430340dff65e40da78810aec8145a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
licencia municipal, en Avenida Quinto Centenario n.º 28 (Edificio Compañía de María),, y
habiéndose emitido los correspondientes informes técnico y jurídico de fecha 10 y 12 de
junio de 2024 respectivamente, RESUELVO:
PRIMERO: Incoar procedimiento sancionador por infracción urbanística con arreglo a
lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía (en adelante LISTA) y en el Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante
RGLISTA), que se seguirá por los trámites contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC) y en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en virtud de los hechos, sujetos y demás circunstancias recogidas en el
expediente.
A.- HECHOS: Se ha llevado a cabo actos consistentes en división del local adaptado
n.º 2 de 176,26 m² a dos locales independientes, con adecuación de los dos locales,
adecuación del local n.º 1 de 133 m², ampliación del local n.º 1 en patio trasero de
edificio con estructura metálica y futura cubierta aligerada tipo sandwich con una
superficie aproximada de 84,53 m², tabicado de huecos de ventanas y puerta en fachada
del local n.º 1 y apertura de hueco para puerta en fachada trasera del local n.º 1,
demolición de cerramiento en el patio trasero del local n.º 2 de 4,30 ml, apertura de
hueco para puertas en los cerramientos de los linderos del patio entre el local n.º 2 y el
local n.º 1, y entre el local n.º 1 y la vivienda del bajo A, comunicando la vivienda y los
dos locales desde los patios traseros, instalación de 13 aires acondicionados en fachada
trasera de los locales (6 en el local n.º 2 y 7 en el local n.º 1) y construcción de terraza
elevada sobre la cota del patio trasero de la vivienda ocupando parte del patio del local
n.º 2 de 15,40 m², sin estar amparados en la oportuna licencia municipal, en Avenida
Quinto Centenario n.º 28 (Edificio Compañía de María), tal y como puede comprobarse
en la documentación fotográfica tomada por el Servicio de Inspección de la Gerencia
Municipal de Urbanismo con fecha 17 de mayo de 2024.
El 10 de junio de 2024 se emite informe por la Arquitecto Técnico del Departamento
de Licencias y Disciplina del siguiente tenor literal:
“Las obras ejecutadas se encuentran enclavadas en SUELO URBANO, en la
categoría o Zona de CIUDAD JARDIN (CJ3b), cuya regulación aparece recogida en el
Plan General de Ordenación Urbana vigente en Sanlúcar de Barrameda, el cual obtuvo
aprobación definitiva el 28 de Mayo de 1.997 por la Comisión Provincial de Cádiz de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, publicándose en el B.O.P. nº 154 de fecha 5 de
Julio de 1.997 sus normas urbanísticas y ordenanzas de edificación, en los arts.. 11.67 al
11.73.
En los locales en cuestión se están ejecutando, concretamente, obras en local n.º 1,
local n.º 2 y vivienda, de tal manera que,se ha realizado la división del local n.º 2,
creando un tercer local, en el cual se ha aportado solicitud para adecuación de local
expte. nº3857/24 a nombre de Boodu Inmaginatión Corporate, cuya superficie indicada
en el proyecto técnico aportado, arroja una superficie de 93,02 m², denominado local n.º
3. Así mismo, en el contrato de arrendamiento, aportado en dicho expediente, como
documento necesario para la continuidad del tramite de licencia para la adecuación de
local, se observa que la empresa arrendataria es LILA COLOUR, aunque la solicitud de
licencia de adecuación del local cómo la solicitud de licencia para la actividad están a
nombre de Boodu Inmaginatión Corporate S.L. (expte. 3857/24 y 3855/24).
Existe anterior licencia de adecuación de local con número de expediente 1266/03,
en el que se indicó en el proyecto aportado una superficie útil de 156,28 m² y superficie
construida de 176,26 m². La superficie del local indicada en el proyecto aportado en la
solicitud de licencia actual, es de menor superficie que la superficie registral, que la
cve: BOE-N-2025-5da2dd2cbd5430340dff65e40da78810aec8145a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129