Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-387567)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 7

III.- La declaración de infravivienda se tiene que acordar, tramitando previamente el
expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento que establece la legislación
de procedimiento administrativo. Aun así, el Ayuntamiento tiene que velar por evitar que
inmuebles en situación de infravivienda sean vendidos, alquilados o cedidos como
viviendas (art. 44.1 LDH). Añade el artículo 44 en su apartado 3 que la declaración de
infraviviendas se puede inscribir en el Registro de la Propiedad y si implica una
prohibición de disponer, de acuerdo con el artículo 44.4 LDH, se tiene que hacer constar
también en el Registro de la Propiedad.
IV.- Una vez acreditada la situación de riesgo a las personas, es de aplicación el
artículo 111 de la Ley 18/2007 que regula que la autoridad competente del ente local
puede ordenar la clausura de un inmueble si se comprueba la carencia de seguridad
para el uso de residencia de personas. Esta medida de clausura de inmuebles solo se
tiene que adoptar con la advertencia previa a la propiedad y con la audiencia a los
ocupantes legítimos, excepto en caso de peligro inminente, y después de haber utilizado
las órdenes de ejecución previstas para conseguir la rehabilitación y la adecuación a las
condiciones de habitabilidad, siempre que esta sea posible.
V.- El artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de
las administraciones públicas, establece que antes de la iniciación del procedimiento
administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a
instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazables y para la protección provisional
de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales
que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales tendrán que ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que tendrá que efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual
podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, estas medidas quedarán sin
efecto si no se inicia el procedimiento en este plazo o cuando el acuerdo de iniciación no
contenga un pronunciamiento exprés de estas medidas.
VI.- El Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de julio de 2023, de delegación de
atribuciones en diferentes órganos relacionadas con la vivienda, delega en los/las
gerentes de Distrito competencias en materia de incoar, impulsar la tramitación y resolver
los expedientes de declaración de situación y utilización anómala de infravivienda del
artículo 41.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuando se
trate de inmuebles sin uso autorizado de vivienda; adoptar las actuaciones previas que
se tengan que llevar a cabo para, en su caso, acordar la incoación del procedimiento;
adoptar, en el marco de este expediente, las medidas de los apartados 1, 2, 3 del artículo
109 de esta ley que sean necesarias a fin y efecto de poner fin a aquella situación
anómala de infravivienda.
VII.- La Constitución consagra en su artículo 18.2 la inviolabilidad del domicilio como
un derecho fundamental que solo se puede ver limitado por el consentimiento del titular o
bien por autorización judicial, salvo los supuestos de delito flagrante. El artículo 8.5 de la
Ley 29/98, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, prevé que
conocerán los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la
entrada en domicilios y en el resto de los lugares, el acceso a los cuales requiera el
consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de actas de la Administración
Pública.
Lo que comunico a los efectos procedentes.
Contra la resolución de medida cautelar se puede interponer recurso de alzada ante
la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la presente
notificación. Contra la desestimación tácita del recurso de alzada, se puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de
Barcelona o del Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda a su
domicilio, según los casos, en el plazo de seis meses a contar de la fecha en que se

cve: BOE-N-2025-ef7739bfbb104d6041089231bf383aebe3817830
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Núm. 129