Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-387567)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 6

d- Se comprueba la presencia de maquinaria industrial en espacios con uso de
almacén comunicados con zonas de dormitorios y cocinas.
e- Se observa la acumulación de materiales diversos para la fabricación de
carpinterías al patio interior de ventilación al que se accede desde el espacio de oficina y
exposición, así como en la azotea transitable.
f- Existencia de hornos eléctricos y placas vitrocerámicas sin disponer del sistema de
extracción necesario para la evacuación de los humos y vahos producto de la cocción y
varios electrodomésticos como lavadora y neveras.
g- Presencia de humedades en el paramento vertical y techo de la zona de almacén
interior, cámara higiénica y patio interior.
h- Se observa el estado precario de la instalación eléctrica, con conexiones
realizadas a través de alargadores de conexión múltiple.
Conclusión:
El local objeto de la inspección no reúne las condiciones para obtener la cédula de
habitabilidad; se está haciendo uso de vivienda (considerada como infravivienda según
el Art. 3f de la Ley 18/2007 y el Art. 2.2 del Real decreto legislativo 7/2015); y no cumple
con las condiciones mínimas necesarias para garantizar la seguridad, la salubridad y la
higiene, tanto de las personas ocupantes, como otras.
El uso como vivienda del local de Planta Baja es ilegalizable en las condiciones
actuales dado que no dispone de ningún espacio de cocina con un sistema de extracción
para la evacuación de vahos y humos producto de la cocción de alimentos hasta la
cubierta, los espacios interiores sin contacto con fachada a la vía pública o patio interior
de isla no disponen de aperturas para su ventilación e iluminación, existe un uso de local
comercial e industrial de taller y almacén en un mismo espacio incompatible con uso de
vivienda, todo atendido a lo especificado en el Anexo 1 del Decreto 141/2012, de 30 de
octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas
y la cédula de habitabilidad y Art. 276, 278, 280 y 285 del Capítulo III de las Normas
Urbanísticas del Plan General Metropolitano aprobado definitivamente el 14/07/1976
(DOGCB 19/07/1976), sobre Régimen de los usos y usos de las zonas.
Estos hechos suponen una infracción grave respecto la vulneración de las normas
urbanísticas y de habitabilidad.

Habrá que requerir al propietario del local:
a) La limpieza, desinfección y desratización del local, si procede.
b) Desmantelamiento de las zonas con uso de dormitorio y cocinas.
c) Legalización de la actividad desarrollada no ajustada a la licencia con exp. n.º
09-2021-0142, con garantías de seguridad para la no reiteración de la problemática
actual (uso de vivienda en un local comercial).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDH), define en su
artículo 3 f) la infravivienda como aquel inmueble que, a pesar de que no tiene cédula de
habitabilidad, ni cumple las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda.
II.- El artículo 41 LDH califica como situación anómala la infravivienda, así como
establece que si se tiene constancia que un inmueble está en una situación anómala, se
tiene que abrir el expediente administrativo pertinente para hacer los actos de instrucción
necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los cuales se tiene
que dictar la resolución.

cve: BOE-N-2025-ef7739bfbb104d6041089231bf383aebe3817830
Verificable en https://www.boe.es

Será de aplicación lo indicado al Art. 111 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda
y esta situación no tendría que prolongarse en el tiempo.