Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-387567)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de infravivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
3. Subiendo unas pocas escaleras, en un nivel superior de un metro
aproximadamente, y sin ningún elemento de separación, se observa un taller con
maquinaria para trabajar la madera, y en el cual se identifica a una persona, la cual en
un inicio el arrendatario presenta como un empleado suyo, aunque más tarde acaba
diciendo a los agentes que esta persona vive en una habitación que se encuentra en el
piso de arriba, en la azotea.
4. Al fondo del taller, otra puerta da a un segundo pasillo donde se ven tres (3)
puertas aseguradas más, y al fondo una segunda cocina y otra zona común con sofás.
En este espacio se encuentra una persona utilizando la cocina, la cual confirma que vive
en una de estas habitaciones, junto con su hija.
5. El arrendatario explica a los agentes que alquila las habitaciones por un precio de
450 euros, que tiene en total ocho (8) habitaciones alquiladas, y que lo hace para poder
pagar el alquiler a la propiedad del local, puesto que él también es arrendatario.
6. La estimación de personas que residen en este local actualmente es de 13
personas, dos (2) son menores.
7. Se observa una gran acumulación de materiales en todo el local, muchos de ellos
son inflamables: láminas de madera, y otros elementos de construcción. Hay serrín y
polvo, resultante de cortar la madera, en todo el local.
8. El cableado y la seguridad de la instalación eléctrica es precaria y deficiente: se
observan cableados colgando y riesgo de sobrecarga por acumulación de aparatos
eléctricos. No hay salida de humos en ninguno de los dos aposentos utilizados como
cocinas. También se observan varias cámaras en diferentes puntos del local.
9. El único acceso o salida al exterior es la puerta de vidrio que da a la vía pública.
Tampoco hay ventanas para ventilar el espacio, solo unas claraboyas en el techo que
permiten la entrada de luz.
Se confeccionan informes de derivación a servicios sociales para ofrecimiento de
recursos a las personas que se identifican, y que manifiestan no tener ninguna otra
alternativa de vivienda.
La situación no es reciente, dado que en diligencias con núm. 536056/17 de fecha
30/06/2017, el arrendatario exponía que tenía “un local en alquiler, que utiliza como
vivienda, junto con su socio y que en el local viven otras personas. Las diligencias en
cuestión son por una pelea con su socio con resultado de lesiones, y están ubicadas en
esta misma dirección: c/Cienfuegos, n.º 10.
2.- En fecha 3 de febrero de 2025 la Guardia Urbana emite un informe donde deja
constar que el señor ha manifestado en varias ocasiones y de manera muy clara que no
permitiría el acceso de los actuantes al interior del local, que solo lo haría en el caso de
que estos mostraran una autorización judicial, negándose, por lo tanto, a la tarea
inspectora de la actividad.
3.- En fecha 7 de febrero se pide autorización judicial de entrada para efectuar la
inspección al local. El 27 de marzo de 2025 el juzgado número 13 de Barcelona emite
interlocutoria con número 111/2025 donde autoriza la entrada domiciliaría solicitada por
el Ayuntamiento para llevar a cabo la inspección. Finalmente, en fecha 11 de abril de
2025 comparecen en el emplazamiento de referencia de este expediente los agentes de
la Guardia Urbana de Barcelona (GUB), personal del cuerpo de bomberos, dos técnicos
del departamento de licencias e inspección del Distrito de Sant Andreu y un letrado del
Distrito de Sant Andreu para efectuar la inspección
4.- El SPEIS reseña el día 22 de abril de 2025 en su informe técnico de inspección lo
siguiente:
Vista la petición por parte del departamento de licencias e inspecciones de Sant
Andreu, se ha realizado inspección al establecimiento de referencia, en fecha
cve: BOE-N-2025-ef7739bfbb104d6041089231bf383aebe3817830
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
3. Subiendo unas pocas escaleras, en un nivel superior de un metro
aproximadamente, y sin ningún elemento de separación, se observa un taller con
maquinaria para trabajar la madera, y en el cual se identifica a una persona, la cual en
un inicio el arrendatario presenta como un empleado suyo, aunque más tarde acaba
diciendo a los agentes que esta persona vive en una habitación que se encuentra en el
piso de arriba, en la azotea.
4. Al fondo del taller, otra puerta da a un segundo pasillo donde se ven tres (3)
puertas aseguradas más, y al fondo una segunda cocina y otra zona común con sofás.
En este espacio se encuentra una persona utilizando la cocina, la cual confirma que vive
en una de estas habitaciones, junto con su hija.
5. El arrendatario explica a los agentes que alquila las habitaciones por un precio de
450 euros, que tiene en total ocho (8) habitaciones alquiladas, y que lo hace para poder
pagar el alquiler a la propiedad del local, puesto que él también es arrendatario.
6. La estimación de personas que residen en este local actualmente es de 13
personas, dos (2) son menores.
7. Se observa una gran acumulación de materiales en todo el local, muchos de ellos
son inflamables: láminas de madera, y otros elementos de construcción. Hay serrín y
polvo, resultante de cortar la madera, en todo el local.
8. El cableado y la seguridad de la instalación eléctrica es precaria y deficiente: se
observan cableados colgando y riesgo de sobrecarga por acumulación de aparatos
eléctricos. No hay salida de humos en ninguno de los dos aposentos utilizados como
cocinas. También se observan varias cámaras en diferentes puntos del local.
9. El único acceso o salida al exterior es la puerta de vidrio que da a la vía pública.
Tampoco hay ventanas para ventilar el espacio, solo unas claraboyas en el techo que
permiten la entrada de luz.
Se confeccionan informes de derivación a servicios sociales para ofrecimiento de
recursos a las personas que se identifican, y que manifiestan no tener ninguna otra
alternativa de vivienda.
La situación no es reciente, dado que en diligencias con núm. 536056/17 de fecha
30/06/2017, el arrendatario exponía que tenía “un local en alquiler, que utiliza como
vivienda, junto con su socio y que en el local viven otras personas. Las diligencias en
cuestión son por una pelea con su socio con resultado de lesiones, y están ubicadas en
esta misma dirección: c/Cienfuegos, n.º 10.
2.- En fecha 3 de febrero de 2025 la Guardia Urbana emite un informe donde deja
constar que el señor ha manifestado en varias ocasiones y de manera muy clara que no
permitiría el acceso de los actuantes al interior del local, que solo lo haría en el caso de
que estos mostraran una autorización judicial, negándose, por lo tanto, a la tarea
inspectora de la actividad.
3.- En fecha 7 de febrero se pide autorización judicial de entrada para efectuar la
inspección al local. El 27 de marzo de 2025 el juzgado número 13 de Barcelona emite
interlocutoria con número 111/2025 donde autoriza la entrada domiciliaría solicitada por
el Ayuntamiento para llevar a cabo la inspección. Finalmente, en fecha 11 de abril de
2025 comparecen en el emplazamiento de referencia de este expediente los agentes de
la Guardia Urbana de Barcelona (GUB), personal del cuerpo de bomberos, dos técnicos
del departamento de licencias e inspección del Distrito de Sant Andreu y un letrado del
Distrito de Sant Andreu para efectuar la inspección
4.- El SPEIS reseña el día 22 de abril de 2025 en su informe técnico de inspección lo
siguiente:
Vista la petición por parte del departamento de licencias e inspecciones de Sant
Andreu, se ha realizado inspección al establecimiento de referencia, en fecha
cve: BOE-N-2025-ef7739bfbb104d6041089231bf383aebe3817830
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129