Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Tarragona. (BOE-N-2025-388416)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de procedimiento de protección de la legalidad urbanística de la resolución de fecha 24 de febrero de 2025, en relación a los movimientos de tierras y obras sin licencia en el Polígono 3, parcela 302 - El Mas de Granell de Tarragona, por no haberse podido notificar al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

acuerdo con lo previsto en el artículo 225 del TRLU, y el artículo 128 del Reglamento 4
de 1 de la legalidad urbanística (RPLU).
COMPETENCIA
Será competente para la adopción de esta resolución el teniente de alcalde,
coordinador del Área de Territorio y Patrimonio, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía de
fecha 10 de octubre de 2024, sin perjuicio de las posibles variaciones de delegación de
competencias antes de la firma de esta resolución.
RESOLUCIÓN
1.- Ordenar a (...), con NIF: 49649100N, como propietario del inmueble situado en el
Polígono 3, Parcela 302 - El Mas de Granell, con número de referencia catastral
43900A003003020000GY, que en el plazo de un (1) mes a contar desde la notificación
de la presente resolución lleve a cabo:
• la restauración de la legalidad urbanística y se efectúe su revegetación teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
- Revegetación de estrato arbóreo pi:
• Plantación de pino carrasco (Pinus halepensis), dispuesta a portillo, con distancia
de 5 metros entre pies de árboles.
• Altura mínima de ejemplares a plantar 1,5 metros. • Creación de alcorques en cada
punto de plantación.
- Revegetación de estrato arbustivo:
• Plantación de lentisco (Pistacia lentiscus), dispuesta a portillo, con distancia de 3
metros entre pies.
• Altura mínima de ejemplares a plantar 40 cm.
• Creación de alcorques en cada punto de plantación.
En caso necesario, la plantación de ejemplares de pino carrasco deberá mantener
una distancia de 3 metros respecto a fachadas existentes.

3.- Advertir al interesado, que en caso de incumplimiento del punto primero de la
presente resolución, se procederá al precinto del local para evitar su uso como vivienda,
ya la ejecución forzosa de las obras de derribo por parte de este Ayuntamiento, mediante
la imposición de multas coercitivas reiteradas que pueden ir de 300 a 3000 € hasta que
proceda a su cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 225.1 del TRLU, y el
artículo 128 del RPLU, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria de las obras a cargo de la
persona interesada.”
RECURSOS QUE CABEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso
potestativo de reposición dirigido al Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de la recepción de la notificación. También puede interponer
directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosoadministrativos de Tarragona, en el plazo de dos meses, o bien, cualquier otro recurso
que considere oportuno.
Tarragona, 27 de mayo de 2025.- Núria Pallarés Martí, La Secretària general, p.d,

cve: BOE-N-2025-b0a6bb94c865635ebe60dd0bf8084fb4b24d2359
Verificable en https://www.boe.es

2.- Manifestar que cuando estos actos de restauración comporten la ejecución de
obras que requieran un proyecto técnico para su ejecución, la persona obligada deberá
solicitar y obtener el título administrativo habilitante correspondiente previamente a la
ejecución de los actos ordenados, delante del departamento de licencias de obras.