Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Tarragona. (BOE-N-2025-388416)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de procedimiento de protección de la legalidad urbanística de la resolución de fecha 24 de febrero de 2025, en relación a los movimientos de tierras y obras sin licencia en el Polígono 3, parcela 302 - El Mas de Granell de Tarragona, por no haberse podido notificar al interesado.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
TARRAGONA
AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de procedimiento de
protección de la legalidad urbanística de la resolución de fecha 24 de febrero de 2025,
en relación a los movimientos de tierras y obras sin licencia en el Polígono 3, parcela 302
- El Mas de Granell de Tarragona, por no haberse podido notificar al interesado.
ID: N2500392568

Disciplina Urbanística - Expte 2024/60-O259
Habiendo sido imposible notificar a (...), con NIF: 49649100N, la Resolución de fecha
24/02/2025, dictado en procedimiento de protección de la legalidad, en relación a los
movimientos de tierras y obras sin licencia en el Polígono 3, parcela 302 - El Mas de
Granell, de referencia Catastral 4300 consta en el expediente a efectos de notificación y
de acuerdo con lo que disponen los artículos 42.2 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas,
mediante el presente Edicto, se les notifica la mencionada resolución, la cual establece
lo siguiente:
“ANTECEDENTES

II.- Consultados los datos del Ayuntamiento, el interesado no ha presentado
alegaciones, por lo que procede continuar con el procedimiento, ordenando la
restauración de la realidad física alterada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 199.2 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de urbanismo (en adelante TRLU), dispone que la
potestad de protección de la legalidad urbanística es de ejercicio preceptivo y su ejercicio
dará lugar a la instrucción y la resolución de un procedimiento o de más de las siguientes
medidas: a) la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado.
El artículo 206.1 del TRLU, establece que transcurrido el plazo de dos meses
establecido por el artículo 205 sin que se haya efectuado la comunicación requerida o sin
que se hayan ajustado las obras o actuaciones al contenido de éstos, el órgano
competente, mediante la resolución del procedimiento de restauración, debe acordar el
derribo de las obras, a cargo.
Transcurrido el plazo de un mes sin que el interesado haya llevado a cabo la
restauración, el órgano competente procederá a la ejecución forzosa, mediante la
imposición de multas coercitivas reiteradas hasta que proceda a su cumplimiento, de

cve: BOE-N-2025-b0a6bb94c865635ebe60dd0bf8084fb4b24d2359
Verificable en https://www.boe.es

I.- Por decreto de 2 de diciembre de 2024, notificado el 5 de diciembre de 2024, se
incoa procedimiento de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico
vulnerado a (...), con NIF: 49649100N, por la ejecución de las obras consistentes en el
movimiento de tierras efectuado sin licencia y con carácter Parcela 302 - Mas de Granell,
con número de referencia catastral 43900A003003020000GY, y se le concede un plazo
de quince días de audiencia para que pueda presentar las alegaciones que considere
pertinentes en defensa de sus derechos.