Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-388288)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento infraccion administrativa por vandalismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
demanda el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de referencia frente al interés
particular por realizar, simplemente por capricho o diversión, actividades como la
imputada.
Por todo ello, la sanción en forma de multa propuesta no se considera
desproporcionada en atención a las circunstancias del hecho acontecido referidas con
anterioridad, teniendo en cuenta a mayores que la misma se encuentra dentro del teórico
límite inferior establecido por la normativa de referencia, que permiten la imposición de
sanciones económicas en valores hasta cinco veces superiores a dicha cantidad.
El/la interesado/a ha declinado la posibilidad de asumir su responsabilidad de forma
anticipada, con reducción de la sanción a imponer a la mitad.
CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción
administrativa de carácter leve contemplada en los artículos 22.1.g y 23.1.a de la
Ordenanza Municipal sobre Protección de Convivencia Ciudadana.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas
de general y pertinente aplicación, el funcionario que suscribe propone a la AlcaldíaPresidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA
INFRACCION DE CARÁCTER LEVE contemplada en los artículos 22.1.g y 23.1.a de la
Ordenanza Municipal sobre Protección de Convivencia Ciudadana, imputable al/a a la
interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de incoación del presente
expediente sancionador dictada en la fecha referida con anterioridad, imponiéndole como
sanción una MULTA por importe de TRESCIENTOS (300) EUROS
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la
misma puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
misma, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de dicha notificación.
cve: BOE-N-2025-5fb44dd330c7fa804ff7aed31a337a219a75a3c8
Verificable en https://www.boe.es
Salamanca, 26 de mayo de 2025.- VICENTE GONZALEZ SASTRE, TECNICO DE
ADMINISTRACION GENERAL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
demanda el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de referencia frente al interés
particular por realizar, simplemente por capricho o diversión, actividades como la
imputada.
Por todo ello, la sanción en forma de multa propuesta no se considera
desproporcionada en atención a las circunstancias del hecho acontecido referidas con
anterioridad, teniendo en cuenta a mayores que la misma se encuentra dentro del teórico
límite inferior establecido por la normativa de referencia, que permiten la imposición de
sanciones económicas en valores hasta cinco veces superiores a dicha cantidad.
El/la interesado/a ha declinado la posibilidad de asumir su responsabilidad de forma
anticipada, con reducción de la sanción a imponer a la mitad.
CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción
administrativa de carácter leve contemplada en los artículos 22.1.g y 23.1.a de la
Ordenanza Municipal sobre Protección de Convivencia Ciudadana.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas
de general y pertinente aplicación, el funcionario que suscribe propone a la AlcaldíaPresidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA
INFRACCION DE CARÁCTER LEVE contemplada en los artículos 22.1.g y 23.1.a de la
Ordenanza Municipal sobre Protección de Convivencia Ciudadana, imputable al/a a la
interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de incoación del presente
expediente sancionador dictada en la fecha referida con anterioridad, imponiéndole como
sanción una MULTA por importe de TRESCIENTOS (300) EUROS
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la
misma puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
misma, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de dicha notificación.
cve: BOE-N-2025-5fb44dd330c7fa804ff7aed31a337a219a75a3c8
Verificable en https://www.boe.es
Salamanca, 26 de mayo de 2025.- VICENTE GONZALEZ SASTRE, TECNICO DE
ADMINISTRACION GENERAL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X