Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-388288)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento infraccion administrativa por vandalismo.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

no se hayan desvirtuado en modo alguno ni la acusación realizada ni el fundamento de
la imputación efectuada, al no existir contradicción con el Informe/Acta de Denuncia del
que traen causa las presentes actuaciones.
CONSIDERANDO que el análisis del Informe/Acta de Denuncia incorporado a las
presentes actuaciones refleja con claridad la realización de la actividad imputada en el
emplazamiento de referencia, extremo exclusivo a que se contrae la responsabilidad que
se le imputa y pretende dilucidar a través del presente expediente sancionador.
Tal como refleja de forma expresa la Exposición de Motivos de la Ordenanza
Municipal aludida, las ciudades son espacios de encuentro y convivencia y sus espacios
deben ser respetados y conservados por todos/as, ya que todos/as somos
beneficiarios/as de ellos. Los/as ciudadanos/as tienen derecho a participar en este
espacio de convivencia, de la misma forma que tienen también la obligación de mantener
un comportamiento cívico en cualquier ámbito, respetando a todos/as, con el fin de poder
disfrutar de una convivencia pacífica.
Por ello la Ordenanza Municipal de referencia resulta plenamente aplicable al caso
presente, habida cuenta la claridad del articulado que sirve de base a la imputación
realizada. No en vano, el artículo 1 de la Ordenanza Municipal refleja con claridad como
objeto de la misma “la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la
convivencia ciudadana”, así como “la sanción de las conductas incívicas”,
contemplándose de forma clara y contundente como infracción el incumplimiento de la
previsión contemplada en su artículo 22.1.g “utilizar los bienes públicos y el mobiliario
urbano para fines u objetos distintos de aquéllos a los que estén destinados.”
La represión de tales comportamientos no pretende ser la solución a la compleja
problemática que constituyen, pero sí es una respuesta a la preocupación ciudadana
ante este fenómeno y un instrumento de disuasión para los individuos o grupos
infractores, así como un llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo.
La realización de la actividad imputada se halla tipificada como una conducta
contraria a la convivencia, comportando un control por parte de la Administración y
concretando sus límites en aras del interés general que exige la evitación de sus
incomodidades, perturbaciones o riesgos para la salud de la comunidad inherentes a las
mismas.
Se trata en definitiva de garantizar la existencia de un control administrativo sobre la
realización de determinadas instalaciones o el ejercicio de ciertas actividades, con la
mirada puesta en la evitación de molestias, riesgos a personas o bienes derivados de las
mismas, a los fines de evitar o minimizar en la medida de lo posible molestias o daños,
potenciando al más alto nivel la seguridad deseable.
A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expediente, el/la
interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de los extremos necesarios para
ejercer su derecho de defensa en los términos que estimara por convenientes, teniendo
igualmente derecho a comparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos
incorporados al mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer pruebas,
de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante la actividad probatoria
desarrollada en este procedimiento y la acreditación de su responsabilidad en relación
con la infracción imputada, no resultando necesaria la puesta en práctica de medios de
prueba adicionales.
El Informe/Acta de Denuncia del que trae causa el presente expediente sancionador
aparece dotado en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de certeza,
presunción basada según una consolidada doctrina jurisprudencial en la imparcialidad y
especialización que, en principio, debe reconocerse al funcionario público que la
formaliza; presunción de certeza por otra parte perfectamente compatible con el derecho
fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución,

cve: BOE-N-2025-5fb44dd330c7fa804ff7aed31a337a219a75a3c8
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129