Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Ripoll. (BOE-N-2025-387821)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento expediente sancionador en materia de civismo 02.06.03.1357 73/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

la gravedad de la sanción, aplicará reducciones de al menos el 20% sobre el importe de
la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
Sexto. Tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para iniciar y
resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía.
Séptimo. La disposición adicional segunda de la ordenanza de civismo y convivencia
ciudadana del ayuntamiento de Ripoll establece que se aplicará el procedimiento
abreviado cuando las sanciones sean tipificadas como leves.
Dados los antecedentes, se considera que el expediente se ha tramitado de acuerdo
con la Legislación aplicable y la alcaldía procede a su aprobación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del régimen local.
Por eso, de acuerdo con lo que establece el artículo 175 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
DISPOSICIÓN
La Alcaldesa resuelve:

Segundo. Nombrar al señor Francesc Campayo Guillaumes, Inspector Jefe de la
Policía Local, instructor del expediente y al señor Gerard Soldevila Freixa como
secretario.
Tercero. Imponer una sanción de importe 300 euros a la señora Paula Félix Palacín
por la comisión de una infracción de la ordenanza de civismo y convivencia ciudadana
consistente en colgar pancartas en elementos urbanos (Artículo 135.31) infracción
tipificada como leve.
Cuarto. Establecer que la sanción podrá hacerse efectiva con la reducción de un
20% en caso de reconocimiento de la responsabilidad junto con el pago voluntario dentro
del plazo de 15 días a contar desde la notificación de la sanción.
Quinto. Establecer que de las actuaciones practicadas no se desprende la existencia
de daños y perjuicios.
Sexto. Requerir a la persona responsable que ingrese en una de las entidades
bancarias que se detallan en la carta de pago que se adjunta a la notificación de la
presente resolución el importe de la sanción que se le ha impuesto y el plazo para
liquidarla. Se le advierte igualmente que la falta de pago de la sanción dentro de los
plazos que se señalen da lugar al cobro a través del procedimiento administrativo de
apremio.

cve: BOE-N-2025-5b33293de6b4e13d7fe38333ba6f3fa1dee0b539
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Primero. Incoar expediente sancionador en materia de civismo a la señora Paula
Félix Palacín por el incumplimiento del artículo 135.31 en materia de civismo y se
comunica a las personas interesadas que la incoación del expediente sancionador es un
acto de trámite insusceptible de recursos. Sin embargo, si se tiene la condición de
inculpado o presunto infractor, o de interesado en el expediente por cualquier otra causa
legítima que no sea sólo la de tener la condición de simple denunciante, puede
recusarse en cualquier momento del procedimiento el instructor y secretario del
expediente, en los términos y con las condiciones que se desprenden de los artículos 28
y 29 de 29 de la Ley de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común (en adelante, «LPAC»); y todo ello, sin perjuicio de interponer contra esta
Resolución cualquier acción o recurso que considere procedentes, en defensa de sus
derechos e intereses legítimos. Asimismo se tiene el derecho de cualquier interesado en
el expediente a actuar asistido de asesor, dado lo que dispone el artículo 85.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo de las administraciones
públicas.