Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Ripoll. (BOE-N-2025-387821)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento expediente sancionador en materia de civismo 02.06.03.1357 73/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Primero. Según el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia
de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones
y espacios públicos, los entes locales podrán, por falta de normativa sectorial específica,
establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de
deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.
Segundo. La legislación aplicable viene determinada por:
La ordenanza municipal de civismo y convivencia ciudadana publicada en el boletín
oficial de la provincia de Girona número 14 de 24 de julio de 2019.
Los artículos 21 y 54 a 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
Los artículos 21.1.n), 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del
régimen local.
Tercero. Las infracciones de la ordenanza municipal de civismo y convivencia
ciudadana se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Cuarto. Salvo previsión legal distinta, las sanciones por infracciones de las
ordenanzas municipales deberán respetar las siguientes cuantías:
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta un importe máximo de
750,00 € euros. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 750,01 EUR
hasta 1500,00 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1500,01 EUR a 3000,00
euros.
La cuantía de las sanciones recogidas en el apartado anterior es la que se establece
a todos los efectos por infracción de las ordenanzas municipales. En los supuestos que
la legislación sectorial establezca cuantías distintas de éstas serán de aplicación las
establecidas en la legislación sectorial dentro de los límites que se atribuyen a la
competencia local, sin perjuicio de otras sanciones complementarias de las multas que
puedan ser de aplicación.
Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
La reiteración de infracciones del mismo tipo.
La trascendencia social de los hechos.
La naturaleza del perjuicio ocasionado.
La intencionalidad de la persona infractora.
Quinto. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá resolverse
anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una
vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad. De igual modo, el pago
voluntario por el presunto responsable, efectuado conforme a los términos señalados en
el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o en la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción que corresponda imponer, tenga únicamente
carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento, en función de
cve: BOE-N-2025-5b33293de6b4e13d7fe38333ba6f3fa1dee0b539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Primero. Según el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia
de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones
y espacios públicos, los entes locales podrán, por falta de normativa sectorial específica,
establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de
deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.
Segundo. La legislación aplicable viene determinada por:
La ordenanza municipal de civismo y convivencia ciudadana publicada en el boletín
oficial de la provincia de Girona número 14 de 24 de julio de 2019.
Los artículos 21 y 54 a 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
Los artículos 21.1.n), 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del
régimen local.
Tercero. Las infracciones de la ordenanza municipal de civismo y convivencia
ciudadana se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Cuarto. Salvo previsión legal distinta, las sanciones por infracciones de las
ordenanzas municipales deberán respetar las siguientes cuantías:
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta un importe máximo de
750,00 € euros. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 750,01 EUR
hasta 1500,00 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1500,01 EUR a 3000,00
euros.
La cuantía de las sanciones recogidas en el apartado anterior es la que se establece
a todos los efectos por infracción de las ordenanzas municipales. En los supuestos que
la legislación sectorial establezca cuantías distintas de éstas serán de aplicación las
establecidas en la legislación sectorial dentro de los límites que se atribuyen a la
competencia local, sin perjuicio de otras sanciones complementarias de las multas que
puedan ser de aplicación.
Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
La reiteración de infracciones del mismo tipo.
La trascendencia social de los hechos.
La naturaleza del perjuicio ocasionado.
La intencionalidad de la persona infractora.
Quinto. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá resolverse
anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una
vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad. De igual modo, el pago
voluntario por el presunto responsable, efectuado conforme a los términos señalados en
el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o en la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción que corresponda imponer, tenga únicamente
carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento, en función de
cve: BOE-N-2025-5b33293de6b4e13d7fe38333ba6f3fa1dee0b539
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Núm. 129