Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Mataró. (BOE-N-2025-387594)
Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento Edicto de 23/05/2025 del Decreto 6648/2025 de desestimación de las solicitudes de empadronamiento sin domicilio fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

• El artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, (LRBRL), dispone que los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Padrón
del municipio en el que residen habitualmente.
• El artículo 54. 1 del Reglamento de Población, aprobado por el Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, modificado por el RD 2612/1996, de 20 de diciembre establece
la obligatoriedad de figurar inscrito en el Padrón del municipio de residencia habitual.
• El apartado 1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión
del Padrón municipal, modificada por la Resolución de 03/02/2023, que establece que el
padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio
y el apartado 3.3 de la misma Resolución de 17 de febrero de 2020, que establece los
requisitos que hay que cumplir para la gestión del empadronamiento de personas sin
domicilio.
• Los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), disponen los
requisitos que tienen que cumplir las notificaciones de los actos administrativos, y la
manera en la que se tienen que llevar a cabo.
En virtud de las facultades que me otorga el decreto de Alcaldía núm. 4428/2025 de
4 de abril, de delegación de competencias,
RESUELVO
Primero.- Desestimar las solicitudes de empadronamiento sin domicilio fijo en el
Padrón municipal de Habitantes de Mataró, presentadas por las personas a las cuales se
hace referencia en la parte expositiva, al no haber quedado acreditadas las condiciones
que establece la normativa padronal para la formalización de empadronamientos sin
domicilio fijo, es decir no ser usuario del Departamento de Servicios Sociales.
Segundo.- Notificar esta resolución a las personas interesadas por los
procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- En este caso, y dado que los solicitantes indican que no disponen de
domicilio fijo, la notificación se hará mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial
del Estado.”
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los
siguientes recursos:
- Recurso de reposición, con carácter potestativo, previo al recurso contenciosoadministrativo, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.
- O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el juzgado
de lo contencioso-administrativo de Barcelona.
No obstante, podrá interponer cualquier otro si lo considera conveniente.
Anexo
Cognoms

Nom

ALVAREZ MENDOZA

HERLIANA ARIANNA

BABA

BILAL

cve: BOE-N-2025-11a26c85b05bc109f46f562de65daafadaac9803
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