Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Mataró. (BOE-N-2025-387594)
Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento Edicto de 23/05/2025 del Decreto 6648/2025 de desestimación de las solicitudes de empadronamiento sin domicilio fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MATARÓ
Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento Edicto de 23/05/2025
del Decreto 6648/2025 de desestimación de las solicitudes de empadronamiento sin
domicilio fijo.
ID: N2500390798

De acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica el
decreto número 6648/2025 de 22 de mayo del Regidor delegado de Sistemas de
Información y Telecomunicaciones. Adjunto de Agenda Urbana, por el que se acuerda la
desestimación de las solicitudes de empadronamiento sin domicilio fijo.
“La vigente normativa padronal establece la obligatoriedad de las personas que viven
en España de figurar empadronadas en el municipio y domicilio de su residencia
habitual. En este sentido, los ayuntamientos han de realizar las actuaciones que sean
necesarias para mantener sus padrones actualizados, de forma que sus datos
concuerden con la realidad.
La inscripción padronal requiere que las personas que la solicitan acrediten sus datos
personales y su domicilio habitual mediante alguno de los documentos que a tales
efectos establece la vigente normativa padronal.
La vigente normativa padronal también prevé el empadronamiento de personas sin
domicilio, recurriendo a un domicilio de referencia, en los supuestos en que una persona
no tenga residencia habitualmente en el municipio y sea conocida por el Departamento
de Servicios Sociales correspondiente.
Las personas los datos de las cuales se relacionan a continuación en esta resolución
han presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento una solicitud de
empadronamiento sin domicilio fijo. Para la resolución de dichas solicitudes se ha
solicitado la intervención del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Este
ha informado que las solicitudes de empadronamiento no se encuentran entre los
supuestos que la vigente normativa padronal contempla para la formalización de
empadronamientos sin domicilio fijo, es decir no son usuarios del Departamento de
Servicios Sociales:
De acuerdo con el resultado de las gestiones realizadas, el jefe de la sección de
Información de Base y Padrón de Habitantes ha emitido un informe técnico de fecha
08/05/2025 sobre la procedencia de desestimar las solicitudes de empadronamiento a
las que se hace referencia en esta resolución, al no haber quedado acreditados los
requisitos que hace falta cumplir para la formalización de empadronamientos sin
domicilio fijo.
Este expediente no está sujeto a régimen de fiscalización previa limitada, dado que
no comporta ningún gasto ni ninguna obligación, de conformidad con el artículo 16 del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control
interno de las entidades del sector público local.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

cve: BOE-N-2025-11a26c85b05bc109f46f562de65daafadaac9803
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Núm. 129