Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-387695)
Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución nº 2243 de fecha 09.04.25 relativa a expediente de orden de ejecución número 7/2023-OEJ.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
coercitivas con periodicidad mínima mensual, siendo su importe, en cada ocasión, del
diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, con un máximo de cinco mil
euros y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros. En el mismo sentido dispone el
art. 332 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la LISTA.
Tercero.- Consideraciones materiales y de fondo
Según consta en informe técnico emitido con fecha 03.04.25 no se ha procedido a
dar cumplimiento a la orden de ejecución de obras dictada en Resolución número 3596
de fecha 31.05.23, incumplimiento que comporta, conforme dispone el art. 144.2 de la
LISTA antes citado, la imposición de multa coercitiva como medida de ejecución forzosa
de la Resolución por la que se ordena la ejecución de los trabajos de conservación del
inmueble objeto de procedimiento, multa coercitiva cuyo importe corresponde al diez por
ciento del valor de las obras ordenadas, con un máximo de 5.000,00 € y, en todo caso y
como mínimo, de 600,00 €.
Teniendo en cuenta que el valor de las obras a ejecutar asciende a la cantidad de
4.500,00 €, según consta en informe técnico emitido con fecha 24.08.23 obrante en el
expediente, y que el diez por ciento del valor de dichas obras asciende a la suma de
450,00 €, inferior al mínimo legalmente establecido, el importe de la multa coercitiva a
imponer será de 600,00 €, mínimo legalmente establecido”.
Vistos informe técnico e informe jurídico con propuesta de resolución citados, en
aplicación con lo dispuesto en el art. 144.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y art. 332 de su Reglamento, de
conformidad con la delegación de competencia y facultades conferidas en virtud de
Resoluciones de la Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 y número 1554 de fecha
13.03.25, esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
SEGUNDO: Notificar la presente Resolución a la entidad IMR Bahía de Cádiz
Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, S.L., en su condición de propietaria, obligada al
cumplimiento de la orden de ejecución dictada e interesada en el procedimiento.
TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la Tesorería Municipal así como al
Servicio de Rentas de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.”
Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que dicho acto agota
la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo podrá interponer con carácter potestativo
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación; o bien directamente
Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, con
sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha. Sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro que considere conveniente a su interés.”
Chiclana de la Frontera, 23 de mayo de 2025.- El Teniente-Alcalde Delegado de
Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano, Rodolfo Pérez Neira
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-fd2901523510690fe11a58754001aa9d3429707f
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO: Imponer a la entidad IMR Bahía de Cádiz Ingeniería y Desarrollo de
Proyectos, S.L., en calidad de propietaria del inmueble sito en C/ La Plata n.º 7 de esta
localidad, referencia catastral número 6243082QA5364S0002TM, séptima multa
coercitiva por importe de 600,00 €, mínimo legalmente establecido, por incumplimiento
de la orden de ejecución dictada con fecha 31.05.23, debiendo advertirse que, mientras
persista, se les podrá imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima
mensual, por un importe, en cada ocasión, del diez por ciento del coste estimado de las
obras ordenadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo,
seiscientos euros, sin perjuicio de que se proceda a la ejecución subsidiaria de la orden
de esta Administración Municipal a costa de los obligados.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
coercitivas con periodicidad mínima mensual, siendo su importe, en cada ocasión, del
diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, con un máximo de cinco mil
euros y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros. En el mismo sentido dispone el
art. 332 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la LISTA.
Tercero.- Consideraciones materiales y de fondo
Según consta en informe técnico emitido con fecha 03.04.25 no se ha procedido a
dar cumplimiento a la orden de ejecución de obras dictada en Resolución número 3596
de fecha 31.05.23, incumplimiento que comporta, conforme dispone el art. 144.2 de la
LISTA antes citado, la imposición de multa coercitiva como medida de ejecución forzosa
de la Resolución por la que se ordena la ejecución de los trabajos de conservación del
inmueble objeto de procedimiento, multa coercitiva cuyo importe corresponde al diez por
ciento del valor de las obras ordenadas, con un máximo de 5.000,00 € y, en todo caso y
como mínimo, de 600,00 €.
Teniendo en cuenta que el valor de las obras a ejecutar asciende a la cantidad de
4.500,00 €, según consta en informe técnico emitido con fecha 24.08.23 obrante en el
expediente, y que el diez por ciento del valor de dichas obras asciende a la suma de
450,00 €, inferior al mínimo legalmente establecido, el importe de la multa coercitiva a
imponer será de 600,00 €, mínimo legalmente establecido”.
Vistos informe técnico e informe jurídico con propuesta de resolución citados, en
aplicación con lo dispuesto en el art. 144.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y art. 332 de su Reglamento, de
conformidad con la delegación de competencia y facultades conferidas en virtud de
Resoluciones de la Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 y número 1554 de fecha
13.03.25, esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
SEGUNDO: Notificar la presente Resolución a la entidad IMR Bahía de Cádiz
Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, S.L., en su condición de propietaria, obligada al
cumplimiento de la orden de ejecución dictada e interesada en el procedimiento.
TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la Tesorería Municipal así como al
Servicio de Rentas de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.”
Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que dicho acto agota
la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo podrá interponer con carácter potestativo
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación; o bien directamente
Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, con
sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha. Sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro que considere conveniente a su interés.”
Chiclana de la Frontera, 23 de mayo de 2025.- El Teniente-Alcalde Delegado de
Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano, Rodolfo Pérez Neira
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-fd2901523510690fe11a58754001aa9d3429707f
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO: Imponer a la entidad IMR Bahía de Cádiz Ingeniería y Desarrollo de
Proyectos, S.L., en calidad de propietaria del inmueble sito en C/ La Plata n.º 7 de esta
localidad, referencia catastral número 6243082QA5364S0002TM, séptima multa
coercitiva por importe de 600,00 €, mínimo legalmente establecido, por incumplimiento
de la orden de ejecución dictada con fecha 31.05.23, debiendo advertirse que, mientras
persista, se les podrá imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima
mensual, por un importe, en cada ocasión, del diez por ciento del coste estimado de las
obras ordenadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo,
seiscientos euros, sin perjuicio de que se proceda a la ejecución subsidiaria de la orden
de esta Administración Municipal a costa de los obligados.