Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-387695)
Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución nº 2243 de fecha 09.04.25 relativa a expediente de orden de ejecución número 7/2023-OEJ.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conocidas Resoluciones de esta Tenencia de Alcaldía números 5596, 1311, 2861,
4145, 4825 y 7126 de fechas 20.09.23, 27.02.24, 07.05.24, 05.07.24, 20.08.24 y
11.12.24 por las que, respectivamente, se acuerda imponer a la entidad IMR Bahía de
Cádiz Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, S.L., en calidad de propietaria del inmueble
de referencia, multas coercitivas por importe cada una de ellas de seiscientos euros,
mínimo legalmente establecido, por incumplimiento de la Resolución número 3596 de
fecha 31.05.23 descrita anteriormente.
Emitido con fecha 03.04.25 informe por el Arquitecto Técnico de esta Delegación
Municipal ************************* en el que se manifiesta que, girada visita de inspección
al lugar de referencia en la misma fecha, se comprueba que no se han ejecutado las
obras ordenadas en la Resolución número 3596 de fecha 31.05.23 antes descrita.
Emitido con fecha 08.04.25 informe jurídico con propuesta de resolución por la
Técnico de Administración General, Jefa de Sección de Disciplina Urbanística de esta
Delegación Municipal ********************** con los siguientes fundamentos de derecho:
“Primero.- Competencia administrativa
La competencia en materia de urbanismo corresponde al Teniente de Alcalde
Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano en virtud de Resolución de
la Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha 04.07.23).
Segundo.- Consideraciones jurídicas
El art. 99 de la LPACAP dispone que las Administraciones Públicas, a través de los
órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la
ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en los que se
suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la
intervención de un órgano judicial.
A tales efectos, el art. 100 de la citada Ley enumera los distintos medios de ejecución
forzosa de los actos administrativos, entre los que se encuentra la imposición de multas
coercitivas. Así, el art. 103 del mismo cuerpo legal dispone que cuando así lo autoricen
las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas
pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas
por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes
supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona
del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no lo estimara
conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
Por su parte, el art. 144 de la LISTA dispone que las personas propietarias de
terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia
energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo momento las
condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo.
Así, los Ayuntamientos podrán ordenar la ejecución de las obras necesarias para
mantener y alcanzar dichos inmuebles las condiciones recogidas en el párrafo anterior,
previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales en el procedimiento
administrativo pertinente.
El art. 144.2 de la LISTA dispone que el incumplimiento de los deberes de
conservación y rehabilitación facultará a los Ayuntamientos para la ejecución subsidiaria
de las correspondientes obras, así como para la imposición de hasta diez multas
cve: BOE-N-2025-fd2901523510690fe11a58754001aa9d3429707f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conocidas Resoluciones de esta Tenencia de Alcaldía números 5596, 1311, 2861,
4145, 4825 y 7126 de fechas 20.09.23, 27.02.24, 07.05.24, 05.07.24, 20.08.24 y
11.12.24 por las que, respectivamente, se acuerda imponer a la entidad IMR Bahía de
Cádiz Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, S.L., en calidad de propietaria del inmueble
de referencia, multas coercitivas por importe cada una de ellas de seiscientos euros,
mínimo legalmente establecido, por incumplimiento de la Resolución número 3596 de
fecha 31.05.23 descrita anteriormente.
Emitido con fecha 03.04.25 informe por el Arquitecto Técnico de esta Delegación
Municipal ************************* en el que se manifiesta que, girada visita de inspección
al lugar de referencia en la misma fecha, se comprueba que no se han ejecutado las
obras ordenadas en la Resolución número 3596 de fecha 31.05.23 antes descrita.
Emitido con fecha 08.04.25 informe jurídico con propuesta de resolución por la
Técnico de Administración General, Jefa de Sección de Disciplina Urbanística de esta
Delegación Municipal ********************** con los siguientes fundamentos de derecho:
“Primero.- Competencia administrativa
La competencia en materia de urbanismo corresponde al Teniente de Alcalde
Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano en virtud de Resolución de
la Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha 04.07.23).
Segundo.- Consideraciones jurídicas
El art. 99 de la LPACAP dispone que las Administraciones Públicas, a través de los
órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la
ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en los que se
suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la
intervención de un órgano judicial.
A tales efectos, el art. 100 de la citada Ley enumera los distintos medios de ejecución
forzosa de los actos administrativos, entre los que se encuentra la imposición de multas
coercitivas. Así, el art. 103 del mismo cuerpo legal dispone que cuando así lo autoricen
las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas
pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas
por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes
supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona
del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no lo estimara
conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
Por su parte, el art. 144 de la LISTA dispone que las personas propietarias de
terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia
energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo momento las
condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo.
Así, los Ayuntamientos podrán ordenar la ejecución de las obras necesarias para
mantener y alcanzar dichos inmuebles las condiciones recogidas en el párrafo anterior,
previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales en el procedimiento
administrativo pertinente.
El art. 144.2 de la LISTA dispone que el incumplimiento de los deberes de
conservación y rehabilitación facultará a los Ayuntamientos para la ejecución subsidiaria
de las correspondientes obras, así como para la imposición de hasta diez multas
cve: BOE-N-2025-fd2901523510690fe11a58754001aa9d3429707f
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Núm. 129