Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Elda. (BOE-N-2025-387420)
Anuncio de notificación de 22 de mayo de 2025 en procedimiento ejecución subsidiaria ruina inminente, expte 2022/516.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

- Compulsión sobre las personas.
La ejecución subsidiaria cabe cuando se trata de actos que por no ser
personalísimos pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este supuesto,
las Administraciones Públicas realizarán el acto por sí o a través de las personas que
determinen, a costa del obligado. Si se contrata a terceros, será necesario realizarlo
acudiendo a la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas y siempre a
costa del obligado.
II.- Según dispone el artículo 192.5 del TRLOTUP, el incumplimiento injustificado de
la orden de demolición faculta a la administración para adoptar una de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de
conservación.
En cumplimiento de la función social de la propiedad, si la persona propietaria hiciera
caso omiso de dos requerimientos consecutivos de la administración, la alcaldesa o el
alcalde quedará habilitado para acordar la declaración de utilidad pública o interés social
del inmueble e iniciar el procedimiento de su expropiación.
La propiedad será restituida en su derecho cuando la persona titular de la misma,
tras acreditar su título, solicite la licencia municipal o declaración responsable, en su
caso, pertinente en el supuesto de edificación o rehabilitación y haya satisfecho los
gastos generados por la ejecución subsidiaria, en el caso que esta haya sido llevada a
cabo por la Administración.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras
ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas.
c) Convocatoria de procedimiento de ejecución sustitutoria, en los términos
establecidos para los programas de actuación aislada en sustitución de la persona
propietaria por incumplimiento del deber de edificar.
III. Tal y como se ha expuesto en los antecedentes de este informe, se ordenó la
demolición del inmueble sin que se haya dado cumplimiento.
IV. Comprobado el incumplimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el
Alcalde u órgano que actúe por delegación, dictará Resolución ordenando la ejecución
subsidiaria de las obras en relación al inmueble atendiendo al estado de la edificación,
habiéndose delegado dicha competencias en la Concejala de Urbanismo Sostenible,
incluida la facultad de dictar actos frente a terceros.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 92 de la Ley 39/2015 se concederá
trámite de audiencia al interesado por un plazo de quince días, a fin de que pueda alegar
y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Informadas las
alegaciones que en su caso pudiera presentar el interesado, se dictará Resolución
definitiva para la ejecución subsidiaria de las actuaciones, requiriendo al propietario del
inmueble, en su caso, para que efectúe el ingreso correspondiente al coste previsto de
las mismas, como depósito previo y medida cautelar a resultas de la liquidación definitiva
de la ejecución. La Resolución se notificará a todos los interesados con indicación de los
recursos pertinentes.
Por lo anterior,
RESUELVO

cve: BOE-N-2025-74a39411db202ac77daf3ec38d98e5e6ce75fd7d
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En el expediente consta acreditado el incumplimiento de la orden dictada.