Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Elda. (BOE-N-2025-387420)
Anuncio de notificación de 22 de mayo de 2025 en procedimiento ejecución subsidiaria ruina inminente, expte 2022/516.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Las intervenciones en los inmuebles del entorno B.I.C. Castillo de Elda se rigen por
el art. 35.1.b de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, referido a la
autorización y régimen de intervenciones en los B.I.C.: “Hasta la aprobación o
convalidación definitiva del correspondiente plan especial de protección o documento
asimilable, en los conjuntos históricos y en los entornos de protección de los bienes de
interés cultural requerirán autorización por parte de la conselleria competente en materia
de cultura las actuaciones de transcendencia patrimonial que así se determinen en la
normativa provisional de protección contenida en la declaración, cuando exista, y que en
todo caso incluyen las relativas a obras de nueva planta, de demolición, de ampliación
de edificios existentes; y las que conlleven la alteración, cambio o sustitución de la
estructura portante y/o arquitectónica y del diseño exterior del inmueble, incluidas las
cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales. También
requerirán de autorización las actuaciones de urbanización de los espacios públicos que
sobrepasen su mera conservación y/o reposición, y la instalación de antenas y
dispositivos de comunicación”.
CONCLUSIÓN.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la técnico que suscribe considera oportuno
que se proceda a la demolición del inmueble mediante ejecución subsidiaria para evitar
daños a la vía pública.”
Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Urbanismo Sostenible y
Actividades de fecha 16 de mayo de 2025.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable a la presente materia viene determinada fundamentalmente
por las siguientes normas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 8/2010 de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
I. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada
caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos
administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con
la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales.
La ejecución forzosa se puede llevar a cabo a través de alguno de los siguientes
medios:
- Apremio sobre el patrimonio.
- Ejecución subsidiaria.
- Multa coercitiva.
cve: BOE-N-2025-74a39411db202ac77daf3ec38d98e5e6ce75fd7d
Verificable en https://www.boe.es
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Las intervenciones en los inmuebles del entorno B.I.C. Castillo de Elda se rigen por
el art. 35.1.b de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, referido a la
autorización y régimen de intervenciones en los B.I.C.: “Hasta la aprobación o
convalidación definitiva del correspondiente plan especial de protección o documento
asimilable, en los conjuntos históricos y en los entornos de protección de los bienes de
interés cultural requerirán autorización por parte de la conselleria competente en materia
de cultura las actuaciones de transcendencia patrimonial que así se determinen en la
normativa provisional de protección contenida en la declaración, cuando exista, y que en
todo caso incluyen las relativas a obras de nueva planta, de demolición, de ampliación
de edificios existentes; y las que conlleven la alteración, cambio o sustitución de la
estructura portante y/o arquitectónica y del diseño exterior del inmueble, incluidas las
cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales. También
requerirán de autorización las actuaciones de urbanización de los espacios públicos que
sobrepasen su mera conservación y/o reposición, y la instalación de antenas y
dispositivos de comunicación”.
CONCLUSIÓN.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la técnico que suscribe considera oportuno
que se proceda a la demolición del inmueble mediante ejecución subsidiaria para evitar
daños a la vía pública.”
Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Urbanismo Sostenible y
Actividades de fecha 16 de mayo de 2025.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable a la presente materia viene determinada fundamentalmente
por las siguientes normas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 8/2010 de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
I. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada
caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos
administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con
la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales.
La ejecución forzosa se puede llevar a cabo a través de alguno de los siguientes
medios:
- Apremio sobre el patrimonio.
- Ejecución subsidiaria.
- Multa coercitiva.
cve: BOE-N-2025-74a39411db202ac77daf3ec38d98e5e6ce75fd7d
Verificable en https://www.boe.es
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.