Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Vilanova I La Geltrú. (BOE-N-2025-387660)
Anuncio de notificación de 20 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a las bajas por caducidad. Expediente BCA/2025/6.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
alta en el Padrón municipal o en el Registro de matrícula de la oficina o sección consular
correspondiente.
CUARTO. - Pie de recurso.
"Contra este acto, que agota la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo,
puede interponer los siguientes recursos:
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado
el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en
su defecto, desde su fecha de publicación.
Alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo
Contencioso Administrativo de Barcelona, dentro del plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la notificación, o en su defecto, desde su fecha de publicación.
Contra la resolución del recurso de reposición, puede interponer recurso contencioso
administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, dentro
del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación
o publicación de su resolución, si ésta fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis
meses, contados a partir del día siguiente al que se produjera la desestimación presunta
del recurso.
También puede interponer cualquier otro recurso que considere procedente.
Comunicar que este ayuntamiento dispone de la institución del Defensor de la
Ciudadanía que tiene entre sus competencias defender los derechos de los ciudadanos y
de las ciudadanas de Vilanova i la Geltrú, en todas aquellas actuaciones del
Ayuntamiento y de los organismos que dependen. Su servicio es gratuito. Si tiene alguna
discrepancia en relación a esta resolución, pueden solicitar su intervención sin que
suspenda los plazos de los recursos correspondientes.”
Anexo
DOC. ID.
Z0045211K
Z0045260R
PA0954536
Z0092348P
AAC122851
X7945689V
Y9324806E
Y2300579H
162680728
AAC970770
Y6589364Q
Vilanova i la Geltrú, 20 de mayo de 2025.- Isidre Martí, Secretario General
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-fe7a2b22095abe36616221aa65706d026ac30afd
Verificable en https://www.boe.es
PA0954462
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
alta en el Padrón municipal o en el Registro de matrícula de la oficina o sección consular
correspondiente.
CUARTO. - Pie de recurso.
"Contra este acto, que agota la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo,
puede interponer los siguientes recursos:
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado
el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en
su defecto, desde su fecha de publicación.
Alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo
Contencioso Administrativo de Barcelona, dentro del plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la notificación, o en su defecto, desde su fecha de publicación.
Contra la resolución del recurso de reposición, puede interponer recurso contencioso
administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, dentro
del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación
o publicación de su resolución, si ésta fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis
meses, contados a partir del día siguiente al que se produjera la desestimación presunta
del recurso.
También puede interponer cualquier otro recurso que considere procedente.
Comunicar que este ayuntamiento dispone de la institución del Defensor de la
Ciudadanía que tiene entre sus competencias defender los derechos de los ciudadanos y
de las ciudadanas de Vilanova i la Geltrú, en todas aquellas actuaciones del
Ayuntamiento y de los organismos que dependen. Su servicio es gratuito. Si tiene alguna
discrepancia en relación a esta resolución, pueden solicitar su intervención sin que
suspenda los plazos de los recursos correspondientes.”
Anexo
DOC. ID.
Z0045211K
Z0045260R
PA0954536
Z0092348P
AAC122851
X7945689V
Y9324806E
Y2300579H
162680728
AAC970770
Y6589364Q
Vilanova i la Geltrú, 20 de mayo de 2025.- Isidre Martí, Secretario General
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-fe7a2b22095abe36616221aa65706d026ac30afd
Verificable en https://www.boe.es
PA0954462