Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Fomento, Articulación Del Territorio Y Vivienda. (BOE-N-2025-387153)
AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento de resolución de declaración de abandono de diferentes bienes sin titular abandonados en el varadero, sequero, y zona de agua definida entre el foso del pórtico grúa automotor y la escollera del muelle comercial en el puerto de Garrucha (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

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las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas que garanticen el interés común
en orden a la óptima gestión del puerto.
Sexto. En Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Agencia, en su sesión
de 1 de octubre de 2019, se acordó delegar en la Dirección General de la Agencia
Pública de Puertos de Andalucía la competencia para declarar la situación de abandono
de embarcaciones en los términos previstos en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Por lo expuesto, esta Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de
Andalucía
RESUELVE
Primero. Declarar abandonados los bienes identificados en el antecedente segundo
de esta Resolución y que se encuentra en el Puerto de Garrucha (Almería) en situación
de dejadez, desconociéndose los datos de identificación de sus titulares, procediendo,
una vez efectuada dicha declaración, a su tratamiento como residuo o subasta pública.
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en el
Boletín Oficial del Estado, la presente Resolución de Declaración de Abandono.
Notifíquese a las personas interesadas, haciéndole expresa advertencia de que
contra la presente resolución que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de los
Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía aprobados por Decreto
501/2019, de 26 de junio, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, bien, recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
aquel que tenga lugar su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.2 de la misma
Ley y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que podrá presentar en la
Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o bien, recurso contencioso administrativo, en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente.

cve: BOE-N-2025-f54c4e20d47fb87e57fb0963badef3baef496e66
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Sevilla, 23 de mayo de 2025.- El Director General, Ignacio Álvarez-Ossorio Ramos

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X