Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Fomento, Articulación Del Territorio Y Vivienda. (BOE-N-2025-387153)
AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento de resolución de declaración de abandono de diferentes bienes sin titular abandonados en el varadero, sequero, y zona de agua definida entre el foso del pórtico grúa automotor y la escollera del muelle comercial en el puerto de Garrucha (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

28.- Plataforma flotante gris de 3,95mx1,80m
Tercero. Con fecha 10 de abril de 2025, el Jefe de Zona de Almería Levante, emite
informe en el que se solicita el inicio de expediente de declaración de abandono de los
bienes que se describen en el antecedente anterior.
Cuarto. Con fecha 11 de abril de 2025, el Director General de la Agencia dicta
Acuerdo de Inicio del expediente de Declaración de Abandono sobre los enseres
relacionados en el antecedente segundo.
Quinto. Con fecha 29 de abril de 2025, se inserta anuncio del Acuerdo de Inicio de
expediente de Declaración de Abandono tanto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 80 como en el Boletín Oficial del Estado número 103.
Sexto.- Con fecha 16 de mayo de 2025, se emiten certificado por el responsable del
Registro General de la Agencia, sito en Sevilla, así como por el del auxiliar del puerto de
Garrucha (Almería) donde se concluye, tras el plazo habilitado para la presentación de
alegaciones, que no existe ninguna.
Séptimo. Desde el Acuerdo de Inicio del presente procedimiento del 11 de abril de
2025 permanecen los bienes descritos en el antecedente segundo en el puerto de
Garrucha.
Al respecto, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 b), de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la
Agencia considerará abandonados los barcos que no tengan matrícula o los datos
suficientes para la identificación de la persona titular o consignataria de los mismos y que
se encuentren en el puerto sin autorización.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la
Agencia, sin perjuicio de las competencias municipales, podrá declarar en abandono los
vehículos, maquinaria y enseres en general, en el ámbito del dominio público portuario,
siempre que permanezcan por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente la situación de abandono.
Tercero. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al
titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente
procedimiento, conforme al indicado artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 44, Notificación infructuosa,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando los interesados en un procedimiento sean
desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese
podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
En el caso particular de los bienes que aparecen relacionados en el antecedente
segundo, son desconocidos sus titulares por lo que se hace preciso la notificación que se
hará por medio de un anuncio publicado en los correspondientes boletines oficiales, del
Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. La permanencia en la zona portuaria de bienes abandonados supone un
perjuicio en la prestación de los servicios públicos, en tanto que, por un lado entorpecen
la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio
público portuario; corresponde a la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 76
de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el ejercicio de

cve: BOE-N-2025-f54c4e20d47fb87e57fb0963badef3baef496e66
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Núm. 129