Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-374404)
SERVICIO DE ORDENACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. Anuncio de notificación de 16 de mayo de 2025 en procedimiento Ordenar la inmediata suspensión del uso y la retirada de la instalación de estructura fija para toldo y reposición del acerado a su estado originario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
reposición del acerado a su estado originario que se encuentra ubicada en la finca sita
en Avda. Altamira núm. 19 La Mara de Gambas, que carece de licencia de ocupación de
la vía pública, conforme a lo dispuesto en el art. 152.3 de la LISTA y el art. 358 del
Reglamento General de la LISTA.
Segundo. - Dicha retirada deberá iniciarse de plazo de 3 (tres) días y ejecutarse en el
plazo de 2 (dos) días a partir del día siguiente al de la recepción del presente acuerdo.
Tercero.- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de suspensión y
retirada dará lugar mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por
periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor
de dicha instalación y en todo caso y como mínimo, de 600,00 €, dándose cuenta en su
caso de dicho incumplimiento al Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de
responsabilidad que corresponda. Todo ello conforme a lo previsto en el art. 154.2 de la
citada Ley y art. 359.2 del Reglamento General de la LISTA. Asimismo, se podrá
disponer la retirada y el depósito de la instalación, siendo por cuenta del propietario o
responsable del acto los gastos que conlleve de conformidad con el Art. 358.2 del
Reglamento General de la LISTA.
Cuarto.- Apercibir al interesado que, en caso de incumplimiento de la orden de
suspensión y retirada, la Administración procederá a la ejecución forzosa, de acuerdo
con la normativa de procedimiento administrativo común, por los medios allí previstos, y
con lo establecido en el artículo 154 de la LISTA, incluidas las multas coercitivas, cuyo
importe deberá ser destinado a la actividad inspectora.
Quinto.- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la presente orden constituye
infracción urbanística calificada como muy grave por los artículos 161 y 162 de la LISTA
y puede dar lugar a la imposición de sanción por importe de hasta 120.000,00 €.
Sexto.- Iniciar procedimiento administrativo para el restablecimiento de la legalidad
territorial y urbanística alterada por la instalación de estructura fija para toldo sin licencia,
conforme a lo previsto en los artículos 152 de la LISTA y 360 del Reglamento General de
la LISTA.
Séptimo.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de diez días, contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acuerdo,
para que en dicho plazo pueda examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones
y justificaciones estime convenientes en defensa de sus derechos, con carácter previo,
en su caso, a la propuesta de restablecimiento de la legalidad, en aplicación de los
artículos 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 360. 2 del Reglamento General de la LISTA.
Octavo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a la Policía Local. Noveno.
- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos.Sevilla, a la fecha
del pie de firma.EL GERENTEFdo.: Fernando Vázquez Marín. Vista la anterior propuesta
elévese a la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia,EL VICEPRESIDENTE Fdo.: Juan de
la Rosa Bonsón.”
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que
contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
RECURSO DE ALZADA ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en el plazo de UN MES, a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de este acto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal
efecto, se estimará que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno pone fin a la vía
administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta
vía, en caso de que transcurridos TRES MESES desde la interposición del Recurso de
Alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado
aquél, conforme especifica el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 39/2015.
cve: BOE-N-2025-6f30d6d447bf5e9134f15fc471cbbfff7f30f4c9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
reposición del acerado a su estado originario que se encuentra ubicada en la finca sita
en Avda. Altamira núm. 19 La Mara de Gambas, que carece de licencia de ocupación de
la vía pública, conforme a lo dispuesto en el art. 152.3 de la LISTA y el art. 358 del
Reglamento General de la LISTA.
Segundo. - Dicha retirada deberá iniciarse de plazo de 3 (tres) días y ejecutarse en el
plazo de 2 (dos) días a partir del día siguiente al de la recepción del presente acuerdo.
Tercero.- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de suspensión y
retirada dará lugar mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por
periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor
de dicha instalación y en todo caso y como mínimo, de 600,00 €, dándose cuenta en su
caso de dicho incumplimiento al Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de
responsabilidad que corresponda. Todo ello conforme a lo previsto en el art. 154.2 de la
citada Ley y art. 359.2 del Reglamento General de la LISTA. Asimismo, se podrá
disponer la retirada y el depósito de la instalación, siendo por cuenta del propietario o
responsable del acto los gastos que conlleve de conformidad con el Art. 358.2 del
Reglamento General de la LISTA.
Cuarto.- Apercibir al interesado que, en caso de incumplimiento de la orden de
suspensión y retirada, la Administración procederá a la ejecución forzosa, de acuerdo
con la normativa de procedimiento administrativo común, por los medios allí previstos, y
con lo establecido en el artículo 154 de la LISTA, incluidas las multas coercitivas, cuyo
importe deberá ser destinado a la actividad inspectora.
Quinto.- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la presente orden constituye
infracción urbanística calificada como muy grave por los artículos 161 y 162 de la LISTA
y puede dar lugar a la imposición de sanción por importe de hasta 120.000,00 €.
Sexto.- Iniciar procedimiento administrativo para el restablecimiento de la legalidad
territorial y urbanística alterada por la instalación de estructura fija para toldo sin licencia,
conforme a lo previsto en los artículos 152 de la LISTA y 360 del Reglamento General de
la LISTA.
Séptimo.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de diez días, contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acuerdo,
para que en dicho plazo pueda examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones
y justificaciones estime convenientes en defensa de sus derechos, con carácter previo,
en su caso, a la propuesta de restablecimiento de la legalidad, en aplicación de los
artículos 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 360. 2 del Reglamento General de la LISTA.
Octavo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a la Policía Local. Noveno.
- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos.Sevilla, a la fecha
del pie de firma.EL GERENTEFdo.: Fernando Vázquez Marín. Vista la anterior propuesta
elévese a la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia,EL VICEPRESIDENTE Fdo.: Juan de
la Rosa Bonsón.”
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que
contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
RECURSO DE ALZADA ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en el plazo de UN MES, a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de este acto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal
efecto, se estimará que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno pone fin a la vía
administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta
vía, en caso de que transcurridos TRES MESES desde la interposición del Recurso de
Alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado
aquél, conforme especifica el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 39/2015.
cve: BOE-N-2025-6f30d6d447bf5e9134f15fc471cbbfff7f30f4c9
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Núm. 125