Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-374404)
SERVICIO DE ORDENACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. Anuncio de notificación de 16 de mayo de 2025 en procedimiento Ordenar la inmediata suspensión del uso y la retirada de la instalación de estructura fija para toldo y reposición del acerado a su estado originario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

cortavientos; asimismo condiciona las instalaciones de elementos de sombra a que su
material predominante sea la lona en las formas enrollable a fachada o mediante
instalación aislada de la misma, siempre que estas puedan plegarse, retirarse y
almacenarse en el interior del local fuera del horario expresamente autorizado.La
estructura de toldo colocada se encuentra anclada al pavimento. Asimismo, la altura libre
del mismo desplegado incumple lo dispuesto en Art. 11 de la ordenanza que fija un
galibo mínimo de 2,20 m. Asimismo se incumple el decreto 293/2009 de accesibilidad,
así como la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero que en sus art. 15 y 5 respectivamente
establecen un itinerario mínimo de 1,80 mts, cortando la instalación denunciada
cualquier paso por el espacio peatonal. En consecuencia los elementos complementarios
instalados de la terraza de veladores carecen de licencia.Medidas de restablecimiento de
la legalidad urbanísticaA la vista de lo indicado anteriormente, se estima procedente la
ejecución de medidas para restituir la realidad física alterada, dichas medidas consisten
en:Retirada de la instalación de estructura fija para toldo y reposición del acerado a su
estado originario.Se estima un plazo de 3 días para su inicio y de 2 días para su
ejecución.Presupuesto: Sobre la instalación de estructura fija de toldo se estima un
presupuesto inferior a 6.000’00.-€.Lo que le comunico a los efectos oportunos.Sevilla, a
la fecha de la firmaEL Arquitecto Técnico Fdo.: Vicente Novella Villafuertela Jefe de
Sección Técnica Fdo.: Ana Morote Ibarrola Vº. Bº.El Subjefe del Servicio Fdo.: Ramón
Fernández Chillerón.”
Considerando que la realización de los actos o usos descritos requieren el
otorgamiento previo de la licencia urbanística correspondiente, conforme a lo dispuesto
en el art. 137 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del
Territorio de Andalucía (en adelante LISTA) y el art. 291 del Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA y que su ejecución,
realización o desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística, según lo
dispuesto en el art. 161 de la LISTA y art. 378 del Reglamento General de la LISTA, se
estima conveniente proceder a la suspensión del uso y a la retirada de la instalación de
veladores, conforme al art. 152.3 de la citada Ley y al art. 358 del mencionado
Reglamento.Teniendo en cuenta el carácter imprescriptible de los bienes de dominio
público, art. 3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de la Ley de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, art. 80.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y arts. 3 y 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.A la vista de lo expuesto y conforme a lo previsto en el art. 51.1 de la Ley
7/1999, de 29 de septiembre, en lo relativo a la obligación de las Entidades Locales de
ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos; y a lo
dispuesto en el art. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y art. 74.1 del
R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, en cuanto a la competencia de conservación y policía de
la vía pública, así como la prerrogativa de las Entidades Locales de recuperar la
posesión de los bienes de dominio público establecida en el art. 82.a de la precitada Ley
reguladora de las Bases del Régimen Local. Teniendo las Administraciones Publicas la
potestad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas técnicas
vigentes para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en
el transporte, conforme a la Disposición Adicional Duodécima del Decreto 293/2009, de 7
de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad
en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Por todo ello, visto lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 de la LISTA y en el Art. 358 del
Reglamento General de la LISTA, y dado el carácter ejecutivo de los actos
administrativos conforme a lo regulado en el art. 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Gerente que suscribe, en uso de las facultades conferidas por los Estatutos de la
Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, viene en formular la siguiente,Propuesta
Primero.- Ordenar al interesado, FRALEBA HOSTELERÍA, S.L. con CIF: ****9226*, la
inmediata suspensión del uso y la retirada de la instalación de estructura fija para toldo y

cve: BOE-N-2025-6f30d6d447bf5e9134f15fc471cbbfff7f30f4c9
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Núm. 125