Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Nigrán. (BOE-N-2025-374385)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Ante la ausencia del cumplimiento voluntario del deber de mantener la hinca indicada
en el encabezamento en un acomodado estado de conservación, seguridad, salubridad u
ornato, el objeto de este expediente es lo de ordenarle al titular de esta hinca la
realización de las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a dicho deber.
3. La orden de ejecución en el ordenamiento jurídico-urbanístico
De conformidad con el artículo 135 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero de 2016, del
Suelo de Galicia (LSG), asi como el art. 332 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre,
por lo que se desarrolla el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (RSG), y el artículo
6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto
refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbano (TRLSRU), los propietarios de
terrenos deberán destinarlos a los usos permitidos por el plan urbanístico y mantenerlos
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Concretamente el art. 135.3 de la LSG establece que los propietarios de terrenos
conservarán y mantendrán el suelo natural y, si es el caso, la masa vegetal en las
condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios.
El art. 136 de la LSG faculta a los ayuntamientos para ordenar de oficio o la instancia
de cualquiera interesado, mediante lo correspondiente expediente y luego de la
audiencia a los interesados, la ejecución de las obras necesarias para conservar las
condiciones recogidas en los artículos citados anteriormente.
4. Contenido de la orden de ejecución
El art. 334 del RSG, establece que las órdenes de ejecución deberán fijar
detalladamente las obras o actuaciones que se deban realizar. Estas deberán acordarse
de la forma menos gravosa para el propietario. Asimismo, las órdenes de ejecución
fijarán un plazo para el cumplimiento del ordenado en atención a la magnitud y
complejidad para el propietario.
5. Órgano competente
De acuerdo con el previsto en el art. 136.1 de la LSG y en el art. 21.1.s de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), le corresponde
la competencia para resolver el presente procedimiento al Alcalde del Ayuntamiento de
Nigrán.
En caso de incumplimiento, se procederá por este ayuntamiento a la ejecución
subsidiaria de dichas medidas de actuación a costa de los interesados exigiéndoseles el
importe de los gastos, daños y perjuicios, conforme al procedimiento de constricción o a
su ejecución forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas de 1.000 a 10.000
euros, reiterables trimestralmente, hasta lograr la ejecución ordenada, de acuerdo con el
establecido en el artículo 136.4 de la LSG. Además, se podrá exigir ante los tribunales
competentes de la orden penitenciaria las correspondientes responsabilidades por delito
de desobediencia.
Visto cuanto antecede, y en uso de las facultades que le confiere la vigente
legislación local, esta Alcaldía-Presidencia RESUELVE:
ÚNICO.- Ordenar al/a los titular/eres de la/s parcela/s arriba indicada/s, la limpieza
de la/s misma/s, cortando y retirando la totalidad de la maleza en un plazo de 10 días
hábiles, y gestionando la biomasa vegetal de conformidad que los criterios recogidos en
la Orden de 31 de julio de 2007 (DOGA de él 7/08/07)
Se advierte a las personas responsables de que, transcurrido el plazo de ejecución
voluntaria, se procederá a la ejecución forzosa de esta orden, respetando el principio de
proporcionalidad, mediante ejecución subsidiaria o mediante la imposición de multas
coercitivas de 1.000 a 10.000 euros, que podrán reiterarse trimestralmente. La
cve: BOE-N-2025-e8463c9ee33656ed89dbd34d9a732bfb6c3c6cc7
Verificable en https://www.boe.es
6. Actuaciones a realizar en caso de incumplimiento de la orden de ejecución
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Ante la ausencia del cumplimiento voluntario del deber de mantener la hinca indicada
en el encabezamento en un acomodado estado de conservación, seguridad, salubridad u
ornato, el objeto de este expediente es lo de ordenarle al titular de esta hinca la
realización de las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a dicho deber.
3. La orden de ejecución en el ordenamiento jurídico-urbanístico
De conformidad con el artículo 135 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero de 2016, del
Suelo de Galicia (LSG), asi como el art. 332 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre,
por lo que se desarrolla el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (RSG), y el artículo
6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto
refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbano (TRLSRU), los propietarios de
terrenos deberán destinarlos a los usos permitidos por el plan urbanístico y mantenerlos
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Concretamente el art. 135.3 de la LSG establece que los propietarios de terrenos
conservarán y mantendrán el suelo natural y, si es el caso, la masa vegetal en las
condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios.
El art. 136 de la LSG faculta a los ayuntamientos para ordenar de oficio o la instancia
de cualquiera interesado, mediante lo correspondiente expediente y luego de la
audiencia a los interesados, la ejecución de las obras necesarias para conservar las
condiciones recogidas en los artículos citados anteriormente.
4. Contenido de la orden de ejecución
El art. 334 del RSG, establece que las órdenes de ejecución deberán fijar
detalladamente las obras o actuaciones que se deban realizar. Estas deberán acordarse
de la forma menos gravosa para el propietario. Asimismo, las órdenes de ejecución
fijarán un plazo para el cumplimiento del ordenado en atención a la magnitud y
complejidad para el propietario.
5. Órgano competente
De acuerdo con el previsto en el art. 136.1 de la LSG y en el art. 21.1.s de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), le corresponde
la competencia para resolver el presente procedimiento al Alcalde del Ayuntamiento de
Nigrán.
En caso de incumplimiento, se procederá por este ayuntamiento a la ejecución
subsidiaria de dichas medidas de actuación a costa de los interesados exigiéndoseles el
importe de los gastos, daños y perjuicios, conforme al procedimiento de constricción o a
su ejecución forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas de 1.000 a 10.000
euros, reiterables trimestralmente, hasta lograr la ejecución ordenada, de acuerdo con el
establecido en el artículo 136.4 de la LSG. Además, se podrá exigir ante los tribunales
competentes de la orden penitenciaria las correspondientes responsabilidades por delito
de desobediencia.
Visto cuanto antecede, y en uso de las facultades que le confiere la vigente
legislación local, esta Alcaldía-Presidencia RESUELVE:
ÚNICO.- Ordenar al/a los titular/eres de la/s parcela/s arriba indicada/s, la limpieza
de la/s misma/s, cortando y retirando la totalidad de la maleza en un plazo de 10 días
hábiles, y gestionando la biomasa vegetal de conformidad que los criterios recogidos en
la Orden de 31 de julio de 2007 (DOGA de él 7/08/07)
Se advierte a las personas responsables de que, transcurrido el plazo de ejecución
voluntaria, se procederá a la ejecución forzosa de esta orden, respetando el principio de
proporcionalidad, mediante ejecución subsidiaria o mediante la imposición de multas
coercitivas de 1.000 a 10.000 euros, que podrán reiterarse trimestralmente. La
cve: BOE-N-2025-e8463c9ee33656ed89dbd34d9a732bfb6c3c6cc7
Verificable en https://www.boe.es
6. Actuaciones a realizar en caso de incumplimiento de la orden de ejecución