Administración Local. Lugo. Ayuntamiento De Cospeito. (BOE-N-2025-352921)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Vehículo abandonado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, que considera como
residuo doméstico, entre otros, los vehículos abandonados.
Considerando que este Ayuntamiento tiene competencia en la recogida y tratamiento
de este tipo de residuos de conformidad con el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.
Examinado el expediente se comprueba que se cumplen todas las circunstancias
previstas para acordar la retirada del vehículo y su traslado a un Centro Autorizado de
Tratamiento.
Teniendo en cuenta que se solicitaron presupuestos para la retirada del vehículo a
los siguientes desguaces:
Global Árbol SL.
Desguaces Barreiro
Autos Vázquez
Atendiendo a los presupuestos presentados por Global Árbol SL y Desguaces
Barreiro, no presentando Autos Vázquez.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente siguió la tramitación
establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación, de conformidad con
los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar como residuo municipal el vehículo descrito en los
antecedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el artículo 6 de la Ley
6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
— Certificado de destrucción cuando se trate de automóviles, que se ajustará a lo
dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al
final de su vida útil y por lo que se modifica el Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, quedará
obligado al tratamiento del vehículo de conformidad con el mismo Real Decreto
mencionado.
— Tramite baja electrónica definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido en
el Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su
vida útil y por lo que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. La fecha de anotación de baja definitiva
coincidirá con la de expedición del certificado de destrucción.
TERCERO. Notificar al titular que el vehículo fue declarado residuo doméstico y que
se va a proceder a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos situado
en Saavedra (Begonte) para su tratamiento como tal.
cve: BOE-N-2025-ede04c78cabc805e977208db061e1e65163f2f5c
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO. Entregar el vehículo para su tratamiento al Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos Desguaces Barreiro, situado en Begonte, para su destrucción y
descontaminación, instando al centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 y
Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su
vida útil y por lo que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, emita:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, que considera como
residuo doméstico, entre otros, los vehículos abandonados.
Considerando que este Ayuntamiento tiene competencia en la recogida y tratamiento
de este tipo de residuos de conformidad con el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.
Examinado el expediente se comprueba que se cumplen todas las circunstancias
previstas para acordar la retirada del vehículo y su traslado a un Centro Autorizado de
Tratamiento.
Teniendo en cuenta que se solicitaron presupuestos para la retirada del vehículo a
los siguientes desguaces:
Global Árbol SL.
Desguaces Barreiro
Autos Vázquez
Atendiendo a los presupuestos presentados por Global Árbol SL y Desguaces
Barreiro, no presentando Autos Vázquez.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente siguió la tramitación
establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación, de conformidad con
los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar como residuo municipal el vehículo descrito en los
antecedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el artículo 6 de la Ley
6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
— Certificado de destrucción cuando se trate de automóviles, que se ajustará a lo
dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al
final de su vida útil y por lo que se modifica el Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, quedará
obligado al tratamiento del vehículo de conformidad con el mismo Real Decreto
mencionado.
— Tramite baja electrónica definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido en
el Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su
vida útil y por lo que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. La fecha de anotación de baja definitiva
coincidirá con la de expedición del certificado de destrucción.
TERCERO. Notificar al titular que el vehículo fue declarado residuo doméstico y que
se va a proceder a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos situado
en Saavedra (Begonte) para su tratamiento como tal.
cve: BOE-N-2025-ede04c78cabc805e977208db061e1e65163f2f5c
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO. Entregar el vehículo para su tratamiento al Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos Desguaces Barreiro, situado en Begonte, para su destrucción y
descontaminación, instando al centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 y
Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su
vida útil y por lo que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, emita: