Administración Local. Lugo. Ayuntamiento De Cospeito. (BOE-N-2025-352921)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Vehículo abandonado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
practicó visita de comprobación el día 05/02/2024 informando que: “[…] el vehículo
señalado no ha sido retirado, observándose no obstante que se ha modificado la
posición del mismo en la parcela respecto de las anteriores visitas efectuadas.” Según
este último informe, el vehículo se encuentra en la parcela catastral número 9014, del
polígono 55, de referencia 27015A055090140000SÍ (vial de dominio público según la
cartografía catastral, entre la parcela catastral número 123 del polígono 5 y las parcelas
119 y 124 del polígono 5), en el lugar de Mornelo de la parroquia de Cospeito.
Vista la Resolución de Alcaldía núm. 2024-0098 dictada en fecha 15/02/2024, así
como la Resolución núm. 2024-0151, de corrección de errores de la anterior, por las que
se acordó:
“[…]PRIMERO.- Requerir al titular del vehículo, D. Eduardo Roca Otero, para que en
el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo, advirtiéndole que –de no hacerlose procederá a su tratamiento como residuo doméstico siéndole de aplicación lo
dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, ordenando su traslado a un centro autorizado de tratamiento de
vehículos para su destrucción y descontaminación (y salvo que en aplicación del
apartado 3 del art. 106 TRLTSV, se proceda a sustituir dicha destrucción por su
adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico).
SEGUNDO.- Advertirle al interesado que los hechos descritos pueden constituir una
infracción grave prevista en el artículo 108.3.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, incoándose procedimiento
sancionador por los mencionados hechos, y pudiendo ser sancionado con multa desde
2.001 euros hasta 100.000 euros de acuerdo con el establecido en el artículo 109.1.b) de
la citada Ley 7/2022, de 8 de abril. Si no fuera de su interés la retirada del mencionado
vehículo, solo quedará exento de responsabilidad administrativa si el interesado lo cede
a un gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la
gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo
los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos (art.20.3 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular y art. 5.1 del RD 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil y por lo que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD
2822/1998, de 23 de diciembre ).”
Practicada notificación al interesado a medio de publicación en el Tablón Edictal
Único en fecha 03/09/2024 puesto que se intentó la notificación sin éxito, en
cumplimiento del dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista la providencia de la Alcaldía de fecha 18/11/2024.
Visto el informe del arquitecto técnico municipal, una vez realizada visita de
inspección, emitido en fecha 19/11/2024, en el que se indica que: “[…]Se ha constado
que al día de la visita realizada con fecha de 18/11/2024 el vehículo señalado no ha sido
retirado.”
Atendiendo a lo establecido en el artículo 106.1.b) del Texto Refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLTSV-, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el cual establece que la
Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del
vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación cuando permanezca estacionado por un período
superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su
desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
cve: BOE-N-2025-ede04c78cabc805e977208db061e1e65163f2f5c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
practicó visita de comprobación el día 05/02/2024 informando que: “[…] el vehículo
señalado no ha sido retirado, observándose no obstante que se ha modificado la
posición del mismo en la parcela respecto de las anteriores visitas efectuadas.” Según
este último informe, el vehículo se encuentra en la parcela catastral número 9014, del
polígono 55, de referencia 27015A055090140000SÍ (vial de dominio público según la
cartografía catastral, entre la parcela catastral número 123 del polígono 5 y las parcelas
119 y 124 del polígono 5), en el lugar de Mornelo de la parroquia de Cospeito.
Vista la Resolución de Alcaldía núm. 2024-0098 dictada en fecha 15/02/2024, así
como la Resolución núm. 2024-0151, de corrección de errores de la anterior, por las que
se acordó:
“[…]PRIMERO.- Requerir al titular del vehículo, D. Eduardo Roca Otero, para que en
el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo, advirtiéndole que –de no hacerlose procederá a su tratamiento como residuo doméstico siéndole de aplicación lo
dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, ordenando su traslado a un centro autorizado de tratamiento de
vehículos para su destrucción y descontaminación (y salvo que en aplicación del
apartado 3 del art. 106 TRLTSV, se proceda a sustituir dicha destrucción por su
adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico).
SEGUNDO.- Advertirle al interesado que los hechos descritos pueden constituir una
infracción grave prevista en el artículo 108.3.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, incoándose procedimiento
sancionador por los mencionados hechos, y pudiendo ser sancionado con multa desde
2.001 euros hasta 100.000 euros de acuerdo con el establecido en el artículo 109.1.b) de
la citada Ley 7/2022, de 8 de abril. Si no fuera de su interés la retirada del mencionado
vehículo, solo quedará exento de responsabilidad administrativa si el interesado lo cede
a un gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la
gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo
los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos (art.20.3 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular y art. 5.1 del RD 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil y por lo que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD
2822/1998, de 23 de diciembre ).”
Practicada notificación al interesado a medio de publicación en el Tablón Edictal
Único en fecha 03/09/2024 puesto que se intentó la notificación sin éxito, en
cumplimiento del dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista la providencia de la Alcaldía de fecha 18/11/2024.
Visto el informe del arquitecto técnico municipal, una vez realizada visita de
inspección, emitido en fecha 19/11/2024, en el que se indica que: “[…]Se ha constado
que al día de la visita realizada con fecha de 18/11/2024 el vehículo señalado no ha sido
retirado.”
Atendiendo a lo establecido en el artículo 106.1.b) del Texto Refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLTSV-, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el cual establece que la
Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del
vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación cuando permanezca estacionado por un período
superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su
desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
cve: BOE-N-2025-ede04c78cabc805e977208db061e1e65163f2f5c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119