Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-352900)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Declaración de ruina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- De conformidad con lo previsto en el art. 15 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre.
2º.-De conformidad con lo previsto en los artículos artículos 189, 191, 202 y 203 del
texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP),
aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat
Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria.
4º.- Considerando lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, elevo a dicho órgano la siguiente
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Declarar que la edificación situada en CL SAN PASCUAL 44 de Vinaròs
(referencia catastral 6233714BE8863C0001AK), antiguo Cine Coliseum, se encuentra en
situación legal de ruina ordinaria, de conformidad con lo informado por el arquitecto
técnico municipal en fecha 15/01/2025, que consta en el expediente.
Segundo.-La presente declaración de situación legal de ruina urbanística constituye a
la/s persona/s propietaria/s, en la obligación de proceder, a su elección, a su
DEMOLICIÓN o a su REHABILITACIÓN, en el plazo máximo de tres meses.
La correspondiente solicitud de licencia urbanística deberá presentarse junto con
proyecto suscrito por técnico/a competente, descriptivo de las obras a ejecutar, y demás
documentación necesaria de conformidad con lo previsto en el planeamiento y
ordenanzas municipales.
Apercibir a la/s persona/s obligada/s que, en caso de incumplimiento, esta
administración procederá a adoptar la medida de ejecución forzosa que estime
conveniente, de conformidad con la normativa aplicable.
Tercero.-Mientras tanto, se reitera la orden dirigida a la propiedad para que adopte
las medidas cautelares indicadas por el técnico municipal en su informe de fecha
19/12/2024, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución. Deberá acreditarse el cumplimiento de lo
ordenado dentro del mismo plazo con la presentación de fotografías y con cualquier otro
medio adecuado al efecto, con la advertencia de que, si no se atiende dicho
requerimiento, procederá su ejecución forzosa, por cualquiera de los medios legalmente
previstos.
Cuarto.-Iniciar el procedimiento para determinar si la/s persona/s propietaria/s ha
incumplido el deber legal de conservación de la construcción o edificación,
concediéndole/s al efecto un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
cve: BOE-N-2025-d153cd261665cdd869f214f1e459582549cbb429
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, considerando que se encuentra suspendido el otorgamiento de
licencias en el ámbito de la manzana delimitada por c/ Ángel, c/Remei, c/San Pascual y
Paseo de Colón (DOGV nº 10060/05.03.2025), en el plazo referido únicamente podrá
solicitarse licencia para la demolición del edificio. Si la propiedad optara por la
rehabilitación, el plazo comenzará a contarse a partir del momento en que finalice el
plazo de suspensión de licencias, siempre que sea compatible dicha actuación con la
ordenación que resulte aprobada.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- De conformidad con lo previsto en el art. 15 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre.
2º.-De conformidad con lo previsto en los artículos artículos 189, 191, 202 y 203 del
texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP),
aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat
Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria.
4º.- Considerando lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, elevo a dicho órgano la siguiente
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Declarar que la edificación situada en CL SAN PASCUAL 44 de Vinaròs
(referencia catastral 6233714BE8863C0001AK), antiguo Cine Coliseum, se encuentra en
situación legal de ruina ordinaria, de conformidad con lo informado por el arquitecto
técnico municipal en fecha 15/01/2025, que consta en el expediente.
Segundo.-La presente declaración de situación legal de ruina urbanística constituye a
la/s persona/s propietaria/s, en la obligación de proceder, a su elección, a su
DEMOLICIÓN o a su REHABILITACIÓN, en el plazo máximo de tres meses.
La correspondiente solicitud de licencia urbanística deberá presentarse junto con
proyecto suscrito por técnico/a competente, descriptivo de las obras a ejecutar, y demás
documentación necesaria de conformidad con lo previsto en el planeamiento y
ordenanzas municipales.
Apercibir a la/s persona/s obligada/s que, en caso de incumplimiento, esta
administración procederá a adoptar la medida de ejecución forzosa que estime
conveniente, de conformidad con la normativa aplicable.
Tercero.-Mientras tanto, se reitera la orden dirigida a la propiedad para que adopte
las medidas cautelares indicadas por el técnico municipal en su informe de fecha
19/12/2024, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución. Deberá acreditarse el cumplimiento de lo
ordenado dentro del mismo plazo con la presentación de fotografías y con cualquier otro
medio adecuado al efecto, con la advertencia de que, si no se atiende dicho
requerimiento, procederá su ejecución forzosa, por cualquiera de los medios legalmente
previstos.
Cuarto.-Iniciar el procedimiento para determinar si la/s persona/s propietaria/s ha
incumplido el deber legal de conservación de la construcción o edificación,
concediéndole/s al efecto un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
cve: BOE-N-2025-d153cd261665cdd869f214f1e459582549cbb429
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, considerando que se encuentra suspendido el otorgamiento de
licencias en el ámbito de la manzana delimitada por c/ Ángel, c/Remei, c/San Pascual y
Paseo de Colón (DOGV nº 10060/05.03.2025), en el plazo referido únicamente podrá
solicitarse licencia para la demolición del edificio. Si la propiedad optara por la
rehabilitación, el plazo comenzará a contarse a partir del momento en que finalice el
plazo de suspensión de licencias, siempre que sea compatible dicha actuación con la
ordenación que resulte aprobada.