Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-349201)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador por instalación de terraza sin licencia, en establecimiento sito en Playa de la Ribera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
El artículo 35 en cuanto a sanciones pecuniarias y accesorias dispone que:
“La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevara aparejada la
imposición de las siguientes sanciones:
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 1.500,01 a 3.000
euros.
2.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en esta Ordenanza la
comisión de las infracciones tipificadas como graves y muy graves podrá llevar
aparejada las siguientes sanciones accesorias:
- Suspensión temporal de la licencia con la consiguiente suspensión temporal de las
actividades y establecimientos.
-Revocación de la licencia.
3.- La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición
de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta
naturaleza por un periodo de hasta cinco años.”
El artículo 36 regula las circunstancias modificativas de la responsabilidad
intencionalidad reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reiteración.
QUINTO.- A tenor del art. 76 de la Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. Los interesados podrán, en
cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones
y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenido en cuenta
por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente
señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución
definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a
la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.”
En cuanto a las alegaciones presentadas, por la que se solicita se deje sin efecto
Decreto de fecha 9/12/2024, por el que se incoa procedimiento sancionador por
instalación de terraza de veladores, sin la preceptiva licencia, y se incoa procedimiento
para la adopción de la medida provisional de retirada de terraza junto al local
denominado “Chiringuito SPOON”, hasta que se obtenga la preceptiva licencia de terraza
de veladores.
No procede declarar nulo Decreto de fecha 9 de Diciembre de 2024, toda vez que el
expediente se inicia por unos hechos denunciados con fecha 10 de Septiembre de 2023,
encontrándose la terraza instalada según denuncia de la Policial Local.
Estos hechos son distintos a los que originaron el Expediente 51609/2023, el cual
versa sobre procedimiento sancionador por apertura de local sin licencia de apertura;
mientras que el presente expediente con nº 51617/2023 se inicia por la denuncia de la
instalación de terraza de veladores sin la oportuna licencia.
Como quiera que consta Informe Policial en el expediente 51609/2023 donde se
corrobora el cierre completo de la actividad dando cumplimiento al Decreto de fecha 3 de
Diciembre de 2024, se da por cumplida la medida provisional adoptada, sin perjuicio de
que el procedimiento sancionador siga su curso por la infracción cometida.
SEXTO.- Competente en la materia resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento,
Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en virtud de Decreto de nombramiento, al amparo
del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía; y Decreto de organización funcional de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, al amparo del art. 20 del Estatuto de Autonomía, ambos de
fecha 23 de Junio de 2023 (BOCCE Extraordinario nº 42 de 23 de Junio de 2023)
cve: BOE-N-2025-0e5226c9b8a86683fa62681503355f470b1a5359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
El artículo 35 en cuanto a sanciones pecuniarias y accesorias dispone que:
“La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevara aparejada la
imposición de las siguientes sanciones:
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 1.500,01 a 3.000
euros.
2.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en esta Ordenanza la
comisión de las infracciones tipificadas como graves y muy graves podrá llevar
aparejada las siguientes sanciones accesorias:
- Suspensión temporal de la licencia con la consiguiente suspensión temporal de las
actividades y establecimientos.
-Revocación de la licencia.
3.- La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición
de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta
naturaleza por un periodo de hasta cinco años.”
El artículo 36 regula las circunstancias modificativas de la responsabilidad
intencionalidad reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reiteración.
QUINTO.- A tenor del art. 76 de la Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. Los interesados podrán, en
cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones
y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenido en cuenta
por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente
señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución
definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a
la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.”
En cuanto a las alegaciones presentadas, por la que se solicita se deje sin efecto
Decreto de fecha 9/12/2024, por el que se incoa procedimiento sancionador por
instalación de terraza de veladores, sin la preceptiva licencia, y se incoa procedimiento
para la adopción de la medida provisional de retirada de terraza junto al local
denominado “Chiringuito SPOON”, hasta que se obtenga la preceptiva licencia de terraza
de veladores.
No procede declarar nulo Decreto de fecha 9 de Diciembre de 2024, toda vez que el
expediente se inicia por unos hechos denunciados con fecha 10 de Septiembre de 2023,
encontrándose la terraza instalada según denuncia de la Policial Local.
Estos hechos son distintos a los que originaron el Expediente 51609/2023, el cual
versa sobre procedimiento sancionador por apertura de local sin licencia de apertura;
mientras que el presente expediente con nº 51617/2023 se inicia por la denuncia de la
instalación de terraza de veladores sin la oportuna licencia.
Como quiera que consta Informe Policial en el expediente 51609/2023 donde se
corrobora el cierre completo de la actividad dando cumplimiento al Decreto de fecha 3 de
Diciembre de 2024, se da por cumplida la medida provisional adoptada, sin perjuicio de
que el procedimiento sancionador siga su curso por la infracción cometida.
SEXTO.- Competente en la materia resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento,
Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en virtud de Decreto de nombramiento, al amparo
del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía; y Decreto de organización funcional de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, al amparo del art. 20 del Estatuto de Autonomía, ambos de
fecha 23 de Junio de 2023 (BOCCE Extraordinario nº 42 de 23 de Junio de 2023)
cve: BOE-N-2025-0e5226c9b8a86683fa62681503355f470b1a5359
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Núm. 117