Administración Local. León. Ayuntamiento De Ponferrada. (BOE-N-2025-342541)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Resolución Sancionadora Expediente 189/SO/24.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos,
salvo que se acredite lo contrario, y sin que por el interesado se haya realizado actuación
alguna en este sentido.
De dichos hechos resulta responsable Dña. Consuelo Corujo Morán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La conducta descrita se encuentra taxativamente prohibida en el art. 16.2 de la
Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía
(B.O.P. Nº 72 de 17 de Abril de 2017).
La infracción cometida puede ser sancionada con multa desde 300,01€ hasta 1000€,
de conformidad con cuanto dispone el art. 28.3.G en relación al art. 29.2.B de la
precitada Ordenanza, referenciando la comisión de una infracción GRAVE.
3.- La competencia para sancionar está atribuida al Sr. Alcalde-Presidente en base a
lo establecido en el art. 30 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de
Animales de Compañía en el Término Municipal de Ponferrada. Dicha competencia se
encuentra delegada en favor del Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y
Contratación por Decreto de Alcaldía -Presidencia de fecha 01 de abril de 2024.
Visto el Expediente de referencia, así como los antecedentes descritos, por medio de
la presente, RESUELVO:
Sancionar a Dña. Consuelo Corujo Morán con multa de 300,01€.
FORMA DE INGRESO DE ESTA LIQUIDACIÓN:
En las Entidades Colaboradoras que figuran en la correspondiente carta de pago que
deberá recoger en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Ponferrada, sita en la
calle La Energía, 4 (Edificio sede Ciuden).
PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes deberán ser
satisfechas desde la fecha de recepción de la notificación y hasta el día 20 del mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, deberán ser
satisfechas desde la fecha de recepción de la notificación y hasta el día 5 del segundo
mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.
Transcurridos los plazos señalados anteriormente sin haber efectuado el ingreso, se
procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos señalados en la Ley General
Tributaria, intereses de demora y demás gastos de ejecución.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los Recursos que
sean procedentes.
Contra la precedente Resolución, puede interponer directamente Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León,
en un plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente a la notificación del
mismo; y sin perjuicio de que ejercite cualquier otro recurso o reclamación que estime
oportuno, o potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la notificación de
la misma, de conformidad con cuanto disponen los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la
interposición del recurso contencioso-administrativo.

cve: BOE-N-2025-e8075dddca57347aa69c47f7347af20379ca4ee2
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VÍA DE APREMIO: