Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Piloña. (BOE-N-2025-342020)
Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento padrón municipal de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

consecuencia inmediata del abandono del procedimiento iniciado, implicando que sólo
en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la
cuestión de fondo, lo cual no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la
relación sustantiva o material.
4. Por otra parte, el artículo 94.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en
cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el
desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia (apartado
3). El mismo artículo 94.4 obliga a la Administración aceptar el desistimiento y declarar
concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros
interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento (apartado 5). En estos
casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y
continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado. En el
presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el
solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni
existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar el
desistimiento del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.
5. El artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LRJ-PAC), establece la
obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). Así, no
obstante, el contenido del acto terminal puede variar, según cuál sea la causa
determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar
en el fondo del asunto y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo). En
este último supuesto, a veces, antes de dictar resolución que ponga fin al procedimiento,
se produce un acontecimiento que conlleva la finalización del procedimiento. Este evento
puede ser de carácter jurídico (por ej.: el desistimiento) o de naturaleza física (por ej.:
pérdida del objeto,. ..). En estos casos, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la
resolución consistirá en la declaración de la circunstancia de que concurran en cada
caso, con indicación de los Hechos producidos y de las Normas aplicables...".68.1.
De conformidad con los antecedentes expuestos, y vistas las atribuciones que en
esta materia confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.,
RESUELVO
PRIMERO. Declarar desistido de su solicitud de inscripción en el Padrón Municipal
de Habitantes de este Ayuntamiento de Piloña con domicilio en XXXX, en vivienda con
referencia catastral XXXXXX a D.A.C., con DNI 53506838Y.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y archivar las actuaciones del
expediente de referencia ETD/2025/274.
TERCERO. Notificar esta resolución al interesado, para su conocimiento y efectos
procedentes.”
Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos,
significándole, que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, según establece
el art. 52. 2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local,
podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano
administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES; o, directamente, Recurso
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede
en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; contándose el plazo,
en ambos supuestos, desde el día siguiente al de la notificación del acto, tal y como se
encuentra recogido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.

cve: BOE-N-2025-706ffdcbb9adc746009389c8b52aa499756ed440
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Núm. 115