Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Piloña. (BOE-N-2025-342020)
Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento padrón municipal de habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE PILOÑA
Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento padrón municipal de
habitantes.
ID: N2500337825
Intentada la notificación de la Resolución de Alcaldía nº 322 del 11 de abril de 2025 a
D.A.C., sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta
Administración, al haber sido devuelta por el servicio de correos, con la anotación de
“desconocido” y, en cumplimiento de lo establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se procede a practicar dicha notificación mediante la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial del Estado.
NOTIFICACIÓN
Pongo en su conocimiento que el Sr. Alcalde, con fecha 11/04/2025, ha dictado la
siguiente
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 322
ANTECEDENTES
1º. Visto que con fecha 12 de marzo de 2025, registro de entrada núm. 1301, D.A.C.,
con DNI 53506838Y, presenta solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de
Habitantes, con domicilio en XXXXXXX, en vivienda con referencia catastral XXXXXXXX.
2º. Visto que con fecha 21 de marzo de 2025 el Sr. A.C., presenta escrito desistiendo
de su solicitud de alta en el padrón municipal de habitantes.
Vistos los anteriores antecedentes se considera que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en adelante -LPACAP-.
2. El artículo 84.1 de la LPACAP, señala entre las diferentes causas que ponen fin al
procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la
solicitud. Dichas causas se prevén en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una
facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
3. La Sección 3ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LPACAP), regula el
desistimiento y la renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento
administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los
términos expuestos en el artículo 94.1, determinan la finalización del procedimiento,
como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como
cve: BOE-N-2025-706ffdcbb9adc746009389c8b52aa499756ed440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE PILOÑA
Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento padrón municipal de
habitantes.
ID: N2500337825
Intentada la notificación de la Resolución de Alcaldía nº 322 del 11 de abril de 2025 a
D.A.C., sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta
Administración, al haber sido devuelta por el servicio de correos, con la anotación de
“desconocido” y, en cumplimiento de lo establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se procede a practicar dicha notificación mediante la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial del Estado.
NOTIFICACIÓN
Pongo en su conocimiento que el Sr. Alcalde, con fecha 11/04/2025, ha dictado la
siguiente
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 322
ANTECEDENTES
1º. Visto que con fecha 12 de marzo de 2025, registro de entrada núm. 1301, D.A.C.,
con DNI 53506838Y, presenta solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de
Habitantes, con domicilio en XXXXXXX, en vivienda con referencia catastral XXXXXXXX.
2º. Visto que con fecha 21 de marzo de 2025 el Sr. A.C., presenta escrito desistiendo
de su solicitud de alta en el padrón municipal de habitantes.
Vistos los anteriores antecedentes se considera que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en adelante -LPACAP-.
2. El artículo 84.1 de la LPACAP, señala entre las diferentes causas que ponen fin al
procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la
solicitud. Dichas causas se prevén en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una
facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
3. La Sección 3ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LPACAP), regula el
desistimiento y la renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento
administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los
términos expuestos en el artículo 94.1, determinan la finalización del procedimiento,
como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como
cve: BOE-N-2025-706ffdcbb9adc746009389c8b52aa499756ed440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115