Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Puebla Del Río, La. (BOE-N-2025-342886)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Incoación Expediente Sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

(LPACAP), por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 20.19 de la Ley
13/1999, de 15 de Diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
Andalucía.
SEGUNDO.- Nombrar instructora del procedimiento a Dª María del Carmen Campos
Alcaide que queda sometida a las causas y procedimientos de abstención y recusación
regulados en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Indicar al Sr. Soto López, en calidad de presunto responsable que
puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el
artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
- Reducción del 20 % de la cuantía de la sanción por reconocimiento de
responsabilidad del infractor.
- Reducción del 20 % por pago voluntario antes de dictarse la resolución.
Ambas reducciones son acumulables entre sí, aunque su efectividad estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción. A estos efectos, si el interesado optara por las citadas
reducciones, podrá instar a esta Corporación para que le informe sobre cómo efectuar el
pago de la sanción correspondiente con anterioridad a dictarse la resolución del
procedimiento, sanción que con las reducciones previstas ascendería a un total de
cuatrocientos cincuenta euros (450,00 euros).
CUARTO.- Comunicar a la persona presuntamente responsable que dispone de un
plazo de diez días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos e
informaciones estimen convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los
medios de que pretenda valerse, quedando el expediente a su disposición en las oficinas
municipales.

Informar, que en caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, se entenderá
caducado el expediente y se archivará el mismo, dejando a salvo las posibilidades de
ampliación de plazo previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y
teniendo presente que si se paraliza el expediente por causas imputables a las entidades
inculpadas, se interrumpirá este plazo por el tiempo que haya durado la paralización.
SEXTO.- Dar traslado de la presente resolución a la persona presuntamente
responsable y a la instructora del procedimiento para su general conocimiento.”
Habiéndose intentado la notificación, por medio de correo certificado con aviso de
recibo, sin que se haya podido practicar la misma, se hace público este anuncio, según
lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándole al interesado que
la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de
mero trámite, sin perjuicio del derecho que le asiste en cuanto a la recusación del
Instructor y del Secretario en su caso (STS de 3 de noviembre de 1992), advirtiéndole
que, de no efectuar alegación alguna sobre el contenido de la incoación del expediente
sancionador en el plazo indicado, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de
resolución.
La Puebla del Río, 6 de mayo de 2025.- La Alcaldesa.-María Dolores Prósper Pérez.-

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-f4ef035b6a88c8b410ad2303034bb0db93c107db
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QUINTO.- El plazo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses
desde la fecha de resolución de incoación del expediente, tal como establece el artículo
21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.