Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-337464)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de derivación de responsabilidad.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
mediante los correspondientes documentos de reclamación de deuda que a continuación
se relacionan y que se remiten como parte integrante de la presente Resolución. TOTAL
DEUDA DERIVADA 11 12.473,14? PERIODO N.º RECLAMACIÓN IMPORTE 0622 0622
25 011709073 1.442,54 0722 0722 25 011709174 1.438,42 0822 0822 25 011709275
1.434,22 0922 0922 25 011709376 1.573,42 1022 1022 25 011709477 1.517,11 1122
1122 25 011709578 1.513,83 1222 1222 25 011709679 1.510,28 0123 0123 25
011709780 1.631,22 0123 0123 25 011709982 26,19 0223 0223 25 011709881 330,48
0124 0124 25 011710083 55,43 Contra la presente Resolución, podrá interponerse
Recurso de Alzada, ante la directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Alicante, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con el artículo 46 del citado Real Decreto 1415/2004 de 11 de
junio, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el
plazo de tres meses desde la interposición del Recurso de Alzada sin que recaiga
resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.
Recaída resolución expresa o presunta, quedará expedita la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa. El procedimiento recaudatorio no se suspenderá, a menos
que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne
su importe más intereses a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, en
relación con el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
PROVINCIAL
DE
cve: BOE-N-2025-03462a5480e1a907b025e3aa79dc1165ec8f946a
Verificable en https://www.boe.es
ALICANTE, 6 de mayo de 2025.- SUBDIRECTOR
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, JULIÁN GIMÉNEZ GIMÉNEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
mediante los correspondientes documentos de reclamación de deuda que a continuación
se relacionan y que se remiten como parte integrante de la presente Resolución. TOTAL
DEUDA DERIVADA 11 12.473,14? PERIODO N.º RECLAMACIÓN IMPORTE 0622 0622
25 011709073 1.442,54 0722 0722 25 011709174 1.438,42 0822 0822 25 011709275
1.434,22 0922 0922 25 011709376 1.573,42 1022 1022 25 011709477 1.517,11 1122
1122 25 011709578 1.513,83 1222 1222 25 011709679 1.510,28 0123 0123 25
011709780 1.631,22 0123 0123 25 011709982 26,19 0223 0223 25 011709881 330,48
0124 0124 25 011710083 55,43 Contra la presente Resolución, podrá interponerse
Recurso de Alzada, ante la directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Alicante, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con el artículo 46 del citado Real Decreto 1415/2004 de 11 de
junio, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el
plazo de tres meses desde la interposición del Recurso de Alzada sin que recaiga
resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.
Recaída resolución expresa o presunta, quedará expedita la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa. El procedimiento recaudatorio no se suspenderá, a menos
que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne
su importe más intereses a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, en
relación con el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, JULIÁN GIMÉNEZ GIMÉNEZ
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