Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-337464)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de derivación de responsabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de
mayo de 2025 en procedimiento de derivación de responsabilidad.
ID: N2500336794

RESOLUCIÓN DECLARATIVA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Expte. 2024/0370
I. Esta Subdirección Provincial es competente para dictar el acto declarativo de
responsabilidad solidaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 por Real Decreto
1415/2004 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social. II. El artículo 18 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de
octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. III. El artículo 12, punto 1 del Real Decreto 1415/2004, establece que: "Son
responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás
recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o entidades sin
personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan
directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables
solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos,
misiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en
aplicación de cualquier norma con rango legal que se refiera o no excluya expresamente
a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las
leyes.? IV. El artículo 13 del mismo texto legal. V. El R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio
que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 363,
establece las causas legales de disolución de una sociedad, siendo una de las causas,
por consecuencia de pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad
inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o reduzca en la
medida suficiente. VI. Igualmente el art. 364 del citado Real Decreto Legislativo,
determina que en el caso previsto en el apartado e) del punto 1 del art. 363, entre otros,
la disolución o la solicitud de concurso requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo
los administradores convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que se
adopte el acuerdo de disolución o se inste el concurso; de modo que el incumplimiento
por parte de los administradores de estas obligaciones, determinará su responsabilidad
solidaria por las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de
disolución. Vistos los preceptos normativos indicados y demás de general aplicación a
los hechos expuestos, esta Subdirección Provincial, en ejercicio de sus competencias,
RESUELVE: I. Declarar a MARIAN MAGHIAR MIRCEA, responsable solidario de la
deuda contraída con la Seguridad Social por la empresa FRUTAS DYDY, S.L., con
posterioridad a la causa legal de disolución, en este caso la deuda generada con fecha
igual o posterior a 06/2022. II. Asignar a MARIAN MAGHIAR MIRCEA, con N.I.F.
X5421157B, el código de cuenta de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social que figura en los documentos de reclamación de deuda, a los efectos de
imputación de la deuda por las cotizaciones a la Seguridad Social, cuya responsabilidad
se declara en el presente acto. III. Reclamar al mencionado administrador,
conjuntamente con este mismo acto administrativo, la expresada cantidad deudora,

cve: BOE-N-2025-03462a5480e1a907b025e3aa79dc1165ec8f946a
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Núm. 113