Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Siero. (BOE-N-2025-337559)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de disciplina urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

de 2025 se da trámite de alegaciones previas al denunciado sin que, a la fecha, se
hayan presentado.
Cuarto.- El 26 de febrero de 2025 se presenta a través del Sistema de Interconexión
de Registros SIR, dos actas de la Guardia Civil de 12 de febrero de 2025 en las que se
pone de manifiesto el ejercicio de una actividad de vivero de plantas en el lugar, sin que
los propietarios presenten, a requerimiento de la autoridad competente, la preceptiva
licencia municipal de actividad.
Quinto.- Consultada la Dirección General del Catastro, consta como titular de la
parcela 132 del polígono 106, sita en El Carbayu, Lugones, DOÑA MARÍA LUISA
ÁLVAREZ MUÑIZ.
Sexto.- Dado que se localiza el expediente 23418D08U en el que se tramita la orden
de ejecución para la limpieza de la parcela, esta cuestión no será objeto del
procedimiento en curso.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la vista de los hechos puestos en conocimiento de esta Administración,
con anterioridad al inicio del procedimiento, se procedió a la apertura de un periodo de
información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso
concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, en los términos del artículo
55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Segundo.- Evacuado informe técnico, se aprecia la necesidad de iniciar un
procedimiento de restablecimiento de legalidad para la protección y defensa de la
legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada, en los términos de los
artículos 236 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU).
Visto el informe jurídico obrante en el expediente y de conformidad con las
consideraciones que en él se efectúan.

DECRETO
Iniciar un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística en orden de
requerir y/o adoptar las medidas de restablecimiento que procedan y, en su caso, de
reposición de la realidad física alterada, en relación al objeto de este procedimiento, a
cuyos efectos se adjunta propuesta de resolución para trámite de audiencia en los
términos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Contra el acto transcrito no cabe interponer recurso alguno, al ser acto de trámite, sin
perjuicio de que la oposición contra el mismo pueda alegarse por los interesados para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documento 23419I28Q:
“INFORME JURÍDICO
Examinado el expediente de referencia, la que abajo suscribe, informa:

cve: BOE-N-2025-8f3823e255d1ba2d17e59c79b7e3622f284b20a8
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de las facultades que me atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y de las competencias delegadas por Resolución de la
Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2024 (publicada en el BOPA nº 174, de 5 de
septiembre de 2024),