Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Siero. (BOE-N-2025-337559)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de disciplina urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE SIERO
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de disciplina
urbanística.
ID: N2500325901

En virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común por el que se indica que los actos administrativos serán objeto de
publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o
cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Y
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los
efectos de la notificación, cuando la Administración estime que la notificación efectuada
a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en
este último caso, adicional a la individualmente realizada o cuando haya una pluralidad
indeterminada de personas.
Los actos que se publican son la Resolución dictada por la Concejalía Delegada del
Área de Ordenación y Gestión Urbanística, Vivienda y Empleo del Ayuntamiento de Siero
de fecha 29 de abril del 2025, documento 23419I293 y el informe jurídico de audiencia,
documento 23419I28Q, obrantes en el expediente 23418D08T:
Documento 23419I293:
“Resolución dictada por la Concejalía Delegada del Área de Ordenación y Gestión
Urbanística, Vivienda y Empleo del Ayuntamiento de Siero de fecha 29 de abril del 2025
Primero.- Con fecha 4 de octubre de 2024 se gira visita de inspección por personal
municipal a la parcela 132 del polígono 106, sita en El Carbayu, Lugones,
comprobándose que en el lugar se albergan invernaderos en buen estado de
conservación y mantenimiento (página 1 a 6 y página 17 del informe con referencia
23418I3OB), existe una parte con gran cantidad de residuos, en su mayoría piezas
metálicas, plásticos, maderas y restos de vehículos, en estado de abandono (página 7 a
9, 14 y 16 del mismo informe) y se observa el ejercicio de una actividad ganadera
(páginas 21 a 24 del mismo informe).
Segundo.- Dentro de las diligencias previas a incoarse expediente de
restablecimiento de legalidad y en orden de comprobar la legalidad de los hechos
denunciados, el 27 de enero de 2025 se emite informe técnico en el que se aprecian
indicios suficientes para ordenar el restablecimiento de la legalidad de la parcela, al
informarse por la técnica municipal que “Debe procederse por parte de la propiedad a:
(…) Retirar los invernaderos. Dejar de ejercer la actividad agraria y la ganadera”.
Tercero.- También dentro de las diligencias previas a incoarse expediente de
restablecimiento de legalidad y en orden de conocer las circunstancias del caso concreto
y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento correspondiente con anterioridad a su
incoación en los términos del artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 24 de febrero

cve: BOE-N-2025-8f3823e255d1ba2d17e59c79b7e3622f284b20a8
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