Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-329374)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 7

III.
Las obras objeto de este expediente son distribuidas de manera comercial, con
mención expresa a la reserva de derechos. Por tanto, no existe duda alguna sobre la
necesidad de disponer de las oportunas licencias para su explotación económica en
cualquier forma o modo. Estas consideraciones son conocidas por cualquier agente del
mercado que opere con obras protegidas, como lo son las obras objeto de este
expediente, por lo que este conocimiento debe ser presupuesto a los responsables del
servicio https://dev-zflixes.pantheonsite.io/, página que se dedica principalmente a
ofrecer el acceso y localización de obras protegidas por derechos de propiedad
intelectual.
El libre ofrecimiento a los usuarios de https://dev-zflixes.pantheonsite.io/, es decir, al
público en general que acceda al servicio, de un acceso directo a las obras pulsando el
correspondiente enlace, es susceptible de calificarse como una comunicación al público
en la actual línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “Facilitar
estos enlaces, que conducen a obras protegidas, debe calificarse de puesta a
disposición y, en consecuencia, de acto de comunicación”. (Sentencia de 8 de
septiembre de 2016 en el asunto C-160/15, GS Media BV). De acuerdo con esa
sentencia: “cuando se ha acreditado que tal persona sabía o debía saber que el
hipervínculo que ha colocado da acceso a una obra publicada ilegalmente en Internet,
por ejemplo, al haber sido advertida de ello por los titulares de los derechos de autor,
procede considerar que el suministro de dicho vínculo constituye una comunicación al
público”. Incluso aunque esto no hubiera sido así, de acuerdo con esa misma sentencia:
“cuando la colocación de hipervínculos se efectúa con ánimo de lucro, cabe esperar del
que efectúa la colocación que realice las comprobaciones necesarias para asegurarse
de que la obra de que se trate no se publica ilegalmente en el sitio al que lleven dichos
hipervínculos, de modo que se ha de presumir que la colocación ha tenido lugar con
pleno conocimiento de la naturaleza protegida de dicha obra y de la eventual falta de
autorización de publicación en Internet por el titular de los derechos de autor. En tales
circunstancias, y siempre que esta presunción iuris tantum no sea enervada, el acto
consistente en colocar un hipervínculo que remita a una obra publicada ilegalmente en
Internet constituye una comunicación al público”.
También cabe apreciar, en principio, la concurrencia de un público nuevo (constituido
por los usuarios https://dev-zflixes.pantheonsite.io/ que acceden a las obras protegidas a
través de los enlaces que facilita la página web), que no estaba previsto por los titulares
de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público de las
obras que nos ocupan, constando en el expediente que no ha sido autorizada por ellos la
comunicación de la misma desde la página https://dev-zflixes.pantheonsite.io/.
Por otra parte, la página https://dev-zflixes.pantheonsite.io/, al facilitar la descripción
y la localización de las obras sin autorización y, en concreto, al ofrecer listados
ordenados y clasificados de enlaces a las obras, desarrolla una labor activa y no neutral
que no se limita a actividades de mera intermediación técnica, lo cual encaja en el
supuesto de prestador de servicios de la sociedad de la información responsable de la
vulneración establecido en el artículo 195, apartado 2 B) del TRLPI.
En consecuencia, el responsable del servicio de la sociedad de la información
https://dev-zflixes.pantheonsite.io/, debe inhabilitar el acceso a las 100 obras totales
identificadas en el servicio https://dev-zflixes.pantheonsite.io/, incluidas en el Anexo II a
la presente resolución.
Asimismo, debe abstenerse de volver a ofrecer sin autorización el acceso a las
citadas obras en el futuro.
Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.1.d), párrafo segundo del
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, se apercibe al titular del servicio
https://dev-zflixes.pantheonsite.io/ de la futura interrupción de este, si no procede dar

cve: BOE-N-2025-1730d931bfb7dce4a72700811f3decb6f983f333
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111