Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-330894)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento La Comisión Ejecutiva mediante acuerdo de fecha 4 de febrero de 2025 se ordeno a la propiedad de la finca sita en Avda. Alcalde Manuel del Valle nº5 local 8-A, edificio Cónsul, la ejecución de medidas de seguridad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
cotitulares D. Antonio Fernández Gutiérrez y Dª Francisca Fuentes Caballero y acta de
Comunidad de Propietarios. --Se presenta escrito con fecha 3 de enero de 2025 por D.
Francisco de Borja Florido Romero, secretario-administrador de la Comunidad de
Propietarios, aportando datos de propietarios del portal nº 5, edificio Cónsul.-El plazo de
10 días concedido a la propiedad de la finca de referencia constituye el trámite de
audiencia preceptivo y previo, según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para aprobar
la orden de ejecución de obras que supone la resolución definitiva en el procedimiento
administrativo en cuestión, no obligando ni legitimando dicho trámite por sí solo para
ejecutar las medidas propuestas en el Informe técnico que se acompaña. Asimismo, se
concede en la resolución definitiva del procedimiento tramitado al efecto, constituida por
el presente Acuerdo, un plazo de inicio y otro de ejecución de las obras que se
ordenan.--En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, y en los artículos 17, 18, 144 y siguientes de la Ley 7/21, de 1 de
diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, son los
propietarios de los terrenos, construcciones y edificios los que tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo
momento dichas condiciones.--De conformidad con el art. 19 de los Estatutosde la
Gerencia, es competencia propia de la Comisión Ejecutiva la de dictar ordenes de
ejecución cuando lo exijan los intereses urbanísticos, en ejercicio de las funciones de
inspección urbanística y policía de edificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 27 de los mismos, el firmante viene en formular la siguiente:--PROPUESTA-PRIMERO: Ordenar a la propiedad de la finca sita en Avda. Alcalde Manuel del Valle nº
5, local 8-A, edificio Cónsul, la ejecución de las medidas de seguridad, salubridad y
ornato público que se describen.--Dichas obras, que cuentan con un presupuesto
estimativo que abajo se relaciona, deberán ejecutarse en los plazos indicados y sin
necesidad de previa solicitud de licencia, autorizándose igualmente la ocupación de la
vía pública con la colocación de cuba y acotado de la zona de trabajo, en la forma
descrita en el informe técnico emitido del que se da traslado. Debiéndose, en el supuesto
de instalación de cuba, cumplir en todo caso lo dispuesto en los artículos 89 a 93 de la
Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales en el Municipio de
Sevilla (B.O.P. Nº 235, de 9 de octubre de 2014).--La presente orden de ejecución
conlleva el abono de una tasa por prestación de servicios urbanísticos, ascendiendo ésta
a la cantidad de 183,45 euros, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas
Fiscales vigentes. La liquidación de la tasa correspondiente será girada al obligado a
cumplirla presente orden de ejecución, por ser equivalente al concepto de licencia
urbanística.--La entidad de las obras propuestas en este informe requiere comunicación
de la fecha de inicio de las obras y del técnico encargado de la dirección facultativa. -Así mismo, se requiere la presentación de documentación técnica, compuesto por los
documentos que se especifican en la ordenanza en vigor para cada tipo de actuación
(OROA), debiendo adjuntarse la documentación de seguridad y salud, con aportación de
certificado final de obra que acredite su correcta y completa ejecución, así como las
condiciones de seguridad del edificio, una vez terminadas. Dado que dichas medidas
tienen como objeto la valoración del estado del inmueble, desconociéndose el alcance
de las mismas que dependerán de los daños detectados durante la inspección, la
presentación de la documentación técnica relativa a la evaluación del inmueble podrá
irse presentando a medida que éstas vayan siendo ejecutadas, a la mayor brevedad
posible, y siempre antes de la terminación de la mismas.--Los documentos técnicos
deberán estar visados por el colegio profesional del técnico redactor o acompañada de
declaración responsable del técnico redactor para la documentación técnica de
actuaciones que no requieren visado colegial.--SEGUNDO: Las obras que se ordenan
deberán dar comienzo en el plazo de inicio que se señala, apercibiendo a la propiedad
que en caso de incumplimiento de este plazo de inicio, la Gerencia de Urbanismo podrá
cve: BOE-N-2025-ec84744d86c6cb965f573bad0222eeeb947f2bda
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
cotitulares D. Antonio Fernández Gutiérrez y Dª Francisca Fuentes Caballero y acta de
Comunidad de Propietarios. --Se presenta escrito con fecha 3 de enero de 2025 por D.
Francisco de Borja Florido Romero, secretario-administrador de la Comunidad de
Propietarios, aportando datos de propietarios del portal nº 5, edificio Cónsul.-El plazo de
10 días concedido a la propiedad de la finca de referencia constituye el trámite de
audiencia preceptivo y previo, según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para aprobar
la orden de ejecución de obras que supone la resolución definitiva en el procedimiento
administrativo en cuestión, no obligando ni legitimando dicho trámite por sí solo para
ejecutar las medidas propuestas en el Informe técnico que se acompaña. Asimismo, se
concede en la resolución definitiva del procedimiento tramitado al efecto, constituida por
el presente Acuerdo, un plazo de inicio y otro de ejecución de las obras que se
ordenan.--En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, y en los artículos 17, 18, 144 y siguientes de la Ley 7/21, de 1 de
diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, son los
propietarios de los terrenos, construcciones y edificios los que tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo
momento dichas condiciones.--De conformidad con el art. 19 de los Estatutosde la
Gerencia, es competencia propia de la Comisión Ejecutiva la de dictar ordenes de
ejecución cuando lo exijan los intereses urbanísticos, en ejercicio de las funciones de
inspección urbanística y policía de edificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 27 de los mismos, el firmante viene en formular la siguiente:--PROPUESTA-PRIMERO: Ordenar a la propiedad de la finca sita en Avda. Alcalde Manuel del Valle nº
5, local 8-A, edificio Cónsul, la ejecución de las medidas de seguridad, salubridad y
ornato público que se describen.--Dichas obras, que cuentan con un presupuesto
estimativo que abajo se relaciona, deberán ejecutarse en los plazos indicados y sin
necesidad de previa solicitud de licencia, autorizándose igualmente la ocupación de la
vía pública con la colocación de cuba y acotado de la zona de trabajo, en la forma
descrita en el informe técnico emitido del que se da traslado. Debiéndose, en el supuesto
de instalación de cuba, cumplir en todo caso lo dispuesto en los artículos 89 a 93 de la
Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales en el Municipio de
Sevilla (B.O.P. Nº 235, de 9 de octubre de 2014).--La presente orden de ejecución
conlleva el abono de una tasa por prestación de servicios urbanísticos, ascendiendo ésta
a la cantidad de 183,45 euros, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas
Fiscales vigentes. La liquidación de la tasa correspondiente será girada al obligado a
cumplirla presente orden de ejecución, por ser equivalente al concepto de licencia
urbanística.--La entidad de las obras propuestas en este informe requiere comunicación
de la fecha de inicio de las obras y del técnico encargado de la dirección facultativa. -Así mismo, se requiere la presentación de documentación técnica, compuesto por los
documentos que se especifican en la ordenanza en vigor para cada tipo de actuación
(OROA), debiendo adjuntarse la documentación de seguridad y salud, con aportación de
certificado final de obra que acredite su correcta y completa ejecución, así como las
condiciones de seguridad del edificio, una vez terminadas. Dado que dichas medidas
tienen como objeto la valoración del estado del inmueble, desconociéndose el alcance
de las mismas que dependerán de los daños detectados durante la inspección, la
presentación de la documentación técnica relativa a la evaluación del inmueble podrá
irse presentando a medida que éstas vayan siendo ejecutadas, a la mayor brevedad
posible, y siempre antes de la terminación de la mismas.--Los documentos técnicos
deberán estar visados por el colegio profesional del técnico redactor o acompañada de
declaración responsable del técnico redactor para la documentación técnica de
actuaciones que no requieren visado colegial.--SEGUNDO: Las obras que se ordenan
deberán dar comienzo en el plazo de inicio que se señala, apercibiendo a la propiedad
que en caso de incumplimiento de este plazo de inicio, la Gerencia de Urbanismo podrá
cve: BOE-N-2025-ec84744d86c6cb965f573bad0222eeeb947f2bda
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Núm. 111