Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329787)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/91/2024-AJ0091 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento sancionador 06R020/91/2024 - AJ0091,
incoado a Antonio Bravo Agro, S. A., con NIF A06307896por la comisión de una
infracción calificada como GRAVE, acordando la imposición de sanción consistente en
MULTA ascendente a 3001 €.
Asimismo, conforme habilitación contenida en los artículos 50 del RDL 1/2007, de 16
de noviembre y 79 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el presente, procede imponer como sanción accesoria,
reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, si procede, la
indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora, que
deben ser determinados por el órgano competente para imponer la sanción. Para la
conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir justificación de la reposición
o abono de la indemnización procedente.
En el presente, procede la reparación en garantía de la avería detectada.
Advertir que en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Resolutorio: La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura
Plazo de interposición de Recuso de Alzada, un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.
Órgano competente para resolver: El Presidente del Instituto de Consumo de
Extremadura.
El texto íntegro de la Resolución se encuentra en las dependencias del Instituto de
Consumo de Extremadura, sito en la Avda. De Huelva, n.º 2 de Badajoz.
cve: BOE-N-2025-262fc2d6504775c63ddcb17f8ba0d14fe7bb8900
Verificable en https://www.boe.es
BADAJOZ, 25 de abril de 2025.- El jefe de la Inspección de Consumo JOSE
ANTONIO CUESTA RICO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento sancionador 06R020/91/2024 - AJ0091,
incoado a Antonio Bravo Agro, S. A., con NIF A06307896por la comisión de una
infracción calificada como GRAVE, acordando la imposición de sanción consistente en
MULTA ascendente a 3001 €.
Asimismo, conforme habilitación contenida en los artículos 50 del RDL 1/2007, de 16
de noviembre y 79 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el presente, procede imponer como sanción accesoria,
reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, si procede, la
indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora, que
deben ser determinados por el órgano competente para imponer la sanción. Para la
conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir justificación de la reposición
o abono de la indemnización procedente.
En el presente, procede la reparación en garantía de la avería detectada.
Advertir que en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Resolutorio: La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura
Plazo de interposición de Recuso de Alzada, un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.
Órgano competente para resolver: El Presidente del Instituto de Consumo de
Extremadura.
El texto íntegro de la Resolución se encuentra en las dependencias del Instituto de
Consumo de Extremadura, sito en la Avda. De Huelva, n.º 2 de Badajoz.
cve: BOE-N-2025-262fc2d6504775c63ddcb17f8ba0d14fe7bb8900
Verificable en https://www.boe.es
BADAJOZ, 25 de abril de 2025.- El jefe de la Inspección de Consumo JOSE
ANTONIO CUESTA RICO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X