Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329787)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/91/2024-AJ0091 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de
notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del
expediente sancionador n.º 06R020/91/2024-AJ0091 en materia de consumo.
ID: N2500322622

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: ANTONIO BRAVO AGRO, S.A.-CONCESIONARIO FORD
Ultimo domicilio conocido: CTRA. MADRID-LISBOA, KM. 397
Localidad: 06008-BADAJOZ
Expediente nº: 06R020/91/2024 – AJ0091
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En virtud de las diligencias instruidas por la Inspección de Consumo en
relación con la demanda DE-06R002/642/2022-1, formulada por D. Miguel Calles Loro,
se ha detectado el incumplimiento de la normativa reguladora de los derechos de los
consumidores y usuarios, por cuanto que llevado un vehículo Ford Kuga a la revisión de
los 50.000 km al concesionario Ford, gestionado por la expedientada, se detecta una
avería consistente en pérdida de valvulina por los retenes de las transmisiones, que no
es reparada al no estar incluida en la garantía contratada por el reclamante. El
reclamante reclama la aplicación de la garantía FORD PROTECT contratada con Ford
España, que indica entre sus términos y condiciones "Caja de cambios, Transmisión y
embrague: todo incluido excepto discos de embrague". La expedientada alega que la
garantía es ofrecida por FORD ESPAÑA y ésta no acepta la reparación en garantía. Esta
actuación es constitutiva de infracción administrativa grave por práctica desleal al afectar
al comportamiento económico del consumidor, que contrata una garantía cuyo contenido
no es respetado por la expedientada.
SEGUNDO.- En fecha 9 de noviembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial del
Estado anuncio de notificación del Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador,
contra el que no se formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN: Conforme a la inactividad del
inculpado ante el ofrecimiento del trámite de alegaciones, y a tenor de lo determinado en
el artículo 64.2 letra f) de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que en caso de
no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, se procede a resolver el

cve: BOE-N-2025-262fc2d6504775c63ddcb17f8ba0d14fe7bb8900
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111