Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329785)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/82/2024-AJ0082 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de
notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del
expediente sancionador n.º 06R020/82/2024-AJ0082 en materia de consumo.
ID: N2500322598

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: ASUNTOS GLOBALES DE COMERCIO, S.L. – BANAK IMPORTA
Ultimo domicilio conocido: AVDA. FERNANDO EL CATÓLICO, Nº 14-PISO 8 –
PUERTA 15
Localidad: 46008 - VALENCIA
Expediente nº: 06R020/82/2024 – AJ0082
PRIMERO.- En virtud de las diligencias instruidas por la Inspección de Consumo en
relación con la demanda DE-06R002/148/2023-1, se ha detectado el incumplimiento de
la normativa reguladora de los derechos de los consumidores y usuarios, por cuanto que
adquirida una mesa de centro en fecha 24 de enero de 2023 en el establecimiento de la
expedientada, con nombre comercial "Banak Importa" de la localidad de Badajoz, la
misma llega con defectos de origen, por lo que la reclamante procede a su devolución en
tienda, cobrando la expedientada 89 euros en concepto de gastos de devolución. Al ser
una compra realizada en tienda y haber sido llevada por la clienta a la tienda física para
su devolución, no pueden cobrarse gastos por el traslado que de ésta haga la tienda
hasta el almacén o empresa matriz. De esta manera, la expedientada incurre en una
infracción grave por práctica abusiva.
Así mismo, en el acuerdo suscrito entre las partes se constata la existencia de la
siguiente cláusula abusiva que produce un desequilibrio entre las mismas:
"CONDICIONES GENERALES DE VENTA: [...]
10. En caso de llegar la mercancía dañada por defectos en el transporte con golpes o
roturas manifiestas y visibles, el cliente deberá enviar un mail al vendedor comunicando
el número de pedido y adjuntando las fotos en las que se visualice el defecto en el plazo
de 24 h. a contar desde la recepción. En caso de no cumplirse estos plazos, BANAK se
reserva el derecho de no cambiar el mueble. [...]”
Como consecuencia, la expedientada incurre en una infracción grave en materia de
consumo.
SEGUNDO.- Con fecha Martes 26 de noviembre de 2024 se publica en el BOE
anuncio de notificación del Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador, contra el
que no se formula alegación alguna.

cve: BOE-N-2025-856ffa626bf56dbca14613b216da43310eb72d4e
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111