Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329782)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/8/2025-AJ0008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

DE-06R002/28/2024-1,
DE-06R002/20/2024-1,
DE-06R002/12/2024-1,
DE-06R002/160/2024-1,
DE-06R002/71/2024-1,
DE-06R002/51/2024-1,
DE-06R002/264/2024-1,
DE-06R002/174/2024-1,
DE-06R002/46/2024-1,
DE-06R002/70/2024-1,
DE-06R002/286/2024-1,
DE-06R002/60/2024-1,
DE-06R002/65/2024-1,
DE-06R002/360/2024-1,
DE-06R002/350/2023-1,
DE-06R002/229/2024-1,
DE-06R002/188/2024-1,
DE-06R002/121/2024-1,
DE-06R002/154/2024-1 y DE-06R002/192/2024-1, formuladas por Dña. Esther Vera
Trujillo, Dña. Inmaculada Barrios Pizarro, Dña. María Soledad Mateos Vasco, Dña. María
José González Sosa, Dña. María Isabel Núñez Quesada, Dña. María Jesús Moro
Sánchez, Dña. Nieves Escalera Expósito, Dña. Agustina Puerta Murillo, Dña. Isabel
Lorido Cano, Dña. Eva María Felipe Correa, Dña. Coral Flores Hernández, Dña. Adriana
Mangas Sanjuán, D. Pedro Martín Gómez, Dña. María Felisa Tena Montesinos, Dña.
Amalia Vega Barahona, Dña. Natividad Cintas Cintas, Dña. Isabel María Vizuete Núñez,
Dña. María José Martín Gil, Dña. Inmaculada Carmona Raya, Dña. Encarnación
Vázquez Mogio, Dña. María Luz Vellarino del Barco, Dña. Sonia Rodríguez Saiao, D.
Julio Galea Mangas, Dña. Jésica Gómez Hidalgo, Dña. Aída Núñez López, Dña. Esther
Álvarez Cabezudo, Dña. María Victoria Álvarez Cabezudo, Dña. Brenda Collado
Pelícano, D. Carlos Miguel Gabancho Fernández, Dña. Soledad Lara Cantero, Dña.
María Dolores Rodríguez Márquez, D. Leandro Galván Piñero, Dña. María del Pilar
Muñoz Parra, Dña. Jenifer Galván Flores, D. Daniel Aguado Casanova, D. Carlos Maya
Borrajo, Dña. María del Carmen Buendía Rodríguez, Dña. Isabel María Márquez Oliva,
Dña. María Antonia Hurtado Guapo, Dña. Laura Barrios Pacheco, Dña. Celia de la Luz
Marín Rodríguez, D. Alejandro Tejero Rodríguez, Dña. Silvia Conejo Sánchez, Dña.
María Antonia Hurtado Guapo, Dña. Lucía Durán Pérez, Dña. Silvia Isabel Gutiérrez
González, Dña. Engracia Vázquez Arencón, Dña. María Belén Borrego Pérez, Dña.
Ainara Cortés Álvarez, Dña. Patricia Díaz Margullón, D. Samuel Muacho Milerico, Dña.
María Martín González, Dña. María del Pilar Cañada Moreno, Dña. Alba Aparicio Lobato,
Dña. Elena Manzano Gómez, Dña. María Soledad Salgado Baisón, Dña. María José
García Retamal, Dña. Natalia Bermejo Mirón, Dña. Alejandra Sánchez Carrizosa, Dña.
Silvia María Pérez González, Dña. Susana Bautista Correa, Dña. María de los Ángeles
Antonio Pinilla, Dña. Aránzazu Márquez Dragao, D. Eduardo Blanco Píriz, Dña.
Fernanda Sevilla Maya, D. Francisco Manuel Toro Castaño, Dña. Cristina Mezquita
Duque, Dña. Olga Bellón López, D. José Cedeño Pozo, Dña. Diana Rosa Rosendo, Dña.
Beatriz Salgado González, Dña. Soledad Holgado Romero, Dña. Julia Gamero Trejo,
Dña. Silvia Conejo Sánchez, Dña. María Josefa Díaz Guerrero, Dña. Gissela Rivas Osejo
y Dña. María del Mar Navío Corbacho, respectivamente, se ha detectado el
incumplimiento de la normativa reguladora de los derechos de los consumidores y
usuarios, por cuanto que, contratado un bono de tratamiento estético con la empresa
TEAMBEAUTY-CENTROS IDEAL, ésta cierra de manera sobrevenida, dejando la
prestación del servicio sin terminar y, solicitada por los reclamantes la resolución del
contrato ante el incumplimiento, la expedientada no accede a devolver el importe
proporcional a la parte del contrato no realizado. De esta manera incurre en una
infracción leve en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
NORMATIVA INFRINGIDA.- Los citados hechos imputados suponen la vulneración
de la siguiente normativa:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
“Artículo 1124. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las
recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El
perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación,
con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá
pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste
resultare imposible. […]”

cve: BOE-N-2025-ef8c321de607042343302380bf7fadc862396cc0
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Núm. 111