Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329778)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/33/2025-AJ0033.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 6

Las advertencias utilizadas no deberían ser confusas o incorrectas. Los juguetes
destinados a menores de 36 meses deberían cumplir con los requisitos del capítulo 5
(piezas pequeñas, bolas pequeñas, bordes cortantes, puntas punzantes, etc.). Esta
advertencia no exime al fabricante o a su representante oficial de su obligación de
ajustarse a este requisito.
Es conveniente no confundir advertencia y recomendación de uso. Un ejemplo de
recomendación de uso puede ser una indicación del fabricante de la edad de uso a la
que va destinada el juguete.
Las advertencias innecesarias deberían evitarse para no restar eficacia a dichas
menciones.”
Según el informe de ensayos N.º 100-2023, realizado por el Laboratorio de Control
de Calidad del Instituto de Consumo de Extremadura sobre SQUISHY MOSH BALL, bola
para apretar, rellena de líquido y bolas de gel, el juguete incurre en una infracción grave
en materia de etiquetado, puesto que no incluye ninguna advertencia sobre rango de
edad.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN. - Sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento y con base en la normativa infringida, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de una presunta infracción administrativa
tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras
de Extremadura.
“Artículo 73. Infracciones graves.
Son infracciones graves: [...]
9. Las acciones u omisiones que provoquen riesgos o produzcan daños efectivos
para la salud o seguridad de las personas consumidoras, así como el incumplimiento de
las obligaciones específicas que normativamente se impone a los empresarios para la
protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras.”
En virtud de estas mismas normas, la infracción se califica como GRAVE.
B) INFRACCIÓN RELATIVA AL ETIQUETADO DEL JUGUETE.
NORMATIVA INFRINGIDA.- Los citados hechos imputados suponen la vulneración
de la siguiente normativa:
- Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
“Artículo 5. Obligaciones de los fabricantes. […]
5. Los fabricantes se asegurarán de que sus juguetes llevan un número de tipo, lote,
serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la
naturaleza del juguete no lo permite, de que la información requerida figura en el
embalaje o en un documento que acompañe al juguete.
6. Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca
comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible,
en su envase o en un documento que acompañe al juguete. La dirección indicará un
punto único de contacto con el fabricante.
7. Los fabricantes garantizarán que el juguete vaya acompañado de las instrucciones
y de la información relativa a la seguridad al menos en castellano”.
“Artículo 7. Obligaciones de los importadores. […]
3. Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca
comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible,
en su envase o en un documento que lo acompañe.

cve: BOE-N-2025-39ca5f86a5369cfcb13ec1edbd954d0d65eb5149
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111