Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329777)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/148/2024-AJ0148.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 76 y ss. de la Ley
6/2019, de 20 de febrero y 49.2 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo
que resulte finalmente tras la instrucción, resulta procedente imponer una sanción
ascendente a 150 euros.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
SANCIÓN ACCESORIA
Asimismo, conforme habilitación contenida en los artículos 50 del RDL 1/2007, de 16
de noviembre y 79 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el presente, procede imponer como sanción accesoria la
rectificación de los incumplimientos identificados en la presente resolución. Para la
conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir justificación de las
subsanaciones realizadas, de forma que permitan verificar a este órgano el cese de los
incumplimientos.
En el presente, procede el reetiquetado del producto.
Advertir que en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Instructor: D. Aitana Guerra Fernández.
Plazo de interposición de Alegaciones, diez días, contado a partir del siguiente de su
publicación.
El texto íntegro de la Resolución se encuentra en las dependencias del Instituto de
Consumo de Extremadura, sito en la Avda. De Huelva, n.º 2 de Badajoz.
BADAJOZ, 25 de abril de 2025.- El jefe de la Inspección de Consumo JOSE
ANTONIO CUESTA RICO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-9a94480237f0e2fa07a514e85f0d719897865d34
Verificable en https://www.boe.es
Órgano competente para resolver: La Dirección General del Instituto de Consumo de
Extremadura.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 76 y ss. de la Ley
6/2019, de 20 de febrero y 49.2 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo
que resulte finalmente tras la instrucción, resulta procedente imponer una sanción
ascendente a 150 euros.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
SANCIÓN ACCESORIA
Asimismo, conforme habilitación contenida en los artículos 50 del RDL 1/2007, de 16
de noviembre y 79 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el presente, procede imponer como sanción accesoria la
rectificación de los incumplimientos identificados en la presente resolución. Para la
conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir justificación de las
subsanaciones realizadas, de forma que permitan verificar a este órgano el cese de los
incumplimientos.
En el presente, procede el reetiquetado del producto.
Advertir que en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Instructor: D. Aitana Guerra Fernández.
Plazo de interposición de Alegaciones, diez días, contado a partir del siguiente de su
publicación.
El texto íntegro de la Resolución se encuentra en las dependencias del Instituto de
Consumo de Extremadura, sito en la Avda. De Huelva, n.º 2 de Badajoz.
BADAJOZ, 25 de abril de 2025.- El jefe de la Inspección de Consumo JOSE
ANTONIO CUESTA RICO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-9a94480237f0e2fa07a514e85f0d719897865d34
Verificable en https://www.boe.es
Órgano competente para resolver: La Dirección General del Instituto de Consumo de
Extremadura.