Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329777)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/148/2024-AJ0148.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

- Reglamento (UE) Nº 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y
marcado de la composición en fibras de los productos textiles:
[…]

“Artículo 16. Uso de denominaciones y descripciones de la composición en fibras.

3. El etiquetado y marcado se ofrecerán en la lengua o lenguas oficiales del Estado
miembro en cuyo territorio se pongan los productos textiles a disposición del consumidor
a menos que el Estado miembro interesado disponga otra cosa.
En el caso de bobinas, carretes, madejas, ovillos y cualquier otra pequeña cantidad
de hilo para coser, zurcir o bordar, lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará al
etiquetado global contemplado en el artículo 17, apartado 3. Cuando dichos productos se
vendan individualmente al usuario final, podrán etiquetarse o marcarse en cualquiera de
las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, siempre que también dispongan de
un etiquetado global.”
Según el informe de ensayos N.º 128-2023, realizado por el Laboratorio de Control
de Calidad del Instituto de Consumo de Extremadura sobre BAÑADOR NIÑA
UNICORNIO, en tonos turquesa y lunares en blanco, con flores (rosa, amarillo y
turquesa) y cuerno dorado de tela cosido en la parte delantera, con dos ojos cosidos con
hilo dorado, que dispone de volantes en la cintura y en los tirantes de los hombros, talla
3-4, la etiqueta del bañador presenta la composición de las fibras únicamente en inglés,
si bien la norma establece la obligación de que la etiqueta y marcado ha de exponerse
en la lengua oficial del Estado de comercialización, en este caso, en castellano. Estos
hechos son constitutivos de una infracción leve en materia de etiquetado.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
del procedimiento y con base en la normativa infringida analizada, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de la siguiente presunta infracción
administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas
consumidoras de Extremadura o el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según proceda de conformidad
con lo previsto en el artículo 46.5 del citado RDL 1/2007 que tiene carácter básico (DF
1ª, apartado 2):
“Artículo 72. Infracciones leves.
3. Salvo que suponga la comisión de una infracción grave, el incumplimiento de las
normas relativas a registro, presentación, normalización o tipificación, marcado,
etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios”.
En virtud de estas mismas normas, la infracción se califica como LEVE.
SANCIÓN O SANCIONES QUE PUDIERAN IMPONERSE.- El artículo 66 de la Ley
6/2019, de 20 de febrero, relativo a las actuaciones u omisiones infractoras, determina
que cada hecho infractor, ya sea una actuación u omisión, será sancionado
independientemente aplicando la sanción correspondiente. Asimismo, se considera que
un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisión de uno pueda realizarse
sin la realización del otro y viceversa. En este supuesto se impondrán tantas sanciones
como hechos realizados. Se alcanza la misma conclusión conforme con lo previsto en el
artículo 46.7 del RDL 1/2007.
MULTA
Conforme establece el artículo 75.1 de la citada Ley 6/2019, de 20 de febrero, la
infracción administrativa LEVE presuntamente cometida podrá ser sancionada con multa
entre 150 y 3.000 euros.

cve: BOE-N-2025-9a94480237f0e2fa07a514e85f0d719897865d34
Verificable en https://www.boe.es

Son infracciones leves: [...]